Auto Supremo AS/0751/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


2) Ante la denuncia de la ilegal introducción de la prueba a juicio e inadecuada valoración probatoria el Tribunal de alzada hubiese señalado que se ofreció como prueba una camisa cuando en realidad era una chompa; pero, a decir del recurrente no se tuvo presente que dicha prueba no fue motivo de exclusión probatoria y menos de reclamo alguno; por lo que, operaria la preclusión; además, para asumir la decisión de la nulidad de la sentencia por defectuosa valoración probatoria, se debió identificar en el Auto de Vista recurrido qué regla de la sana critica se incumplió -aspecto extrañado-. Invoca como precedentes los Autos Supremos 46 de 7 de marzo de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 554 de 1 de octubre de 2004.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que previa admisión del recurso, se declare su procedencia y se revoque el Auto de Vista impugnado, ordenándose la confirmación de la sentencia.

I.2. Admisión de los recursos

Por Auto Supremo 515/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Héctor Freddy Copa Torrez, para el análisis de fondo de los dos motivos precedentemente identificados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 27/2010 de 8 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de esta ciudad, con costas y el pago de responsabilidad civil a favor del Estado, al concluir que el 1 de agosto de 2008 en la localidad de Huallchapi, sito en el camino entre Oruro y La Joya, en la fiesta de San Ignacio de Loyola, Héctor Freddy Copa Torrez fue agredido sorpresivamente y golpeado en la cabeza con matracas por ambos imputados, cayendo ensangrentado al suelo donde recibió puntapiés en el pecho por parte de los agresores, quienes provocaron lesiones con un impedimento de 35 días.

II.2.Recursos de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, formularon recursos de apelación restringida, con fundamentos idénticos, entre otros motivos, denunciaron:

1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues por una parte en la valoración probatoria intelectiva, el Tribunal de Sentencia estableció como hecho probado, que: “el viernes 1 de agosto de 2008 en la fiesta a la que asistió Héctor Freddy Copa Torrez, cuando éste se iba a la casa de sus suegros acompañado de su hijo menor de 11 años, fue agredido sorpresivamente y golpeado en la cabeza por (…) ‘habiendo caído al suelo sangrando´” (sic), conclusión arbitraria y desprovista de sustento probatorio, toda vez que por versión de la propia víctima se tiene que ella no perdió el conocimiento; asimismo el Tribunal de mérito refirió que la conclusión mencionada fue corroborada con las declaraciones de Oscar Copa Magne, Justina Cuevas Escarzo y Miriam Magne Flores de Copa; conclusión arbitraria tomando en cuenta que el último testigo señaló que no presenció los hechos. Asimismo alegaron que para el incremento de días de incapacidad, se consideró una tomografía axial computarizada que no fue ofrecida en el juicio