Auto Supremo AS/0751/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar


También invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Percy Villavicencio Barba, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, cuya doctrina legal aplicable se originó ante la verificación de parte del Tribunal de casación, que el Tribunal de alzada omitió realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado en la causa, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas", incurriendo en un vicio absoluto atentando el derecho a la defensa y al debido proceso; lo que implica que se está ante una situación de hecho distinta a la precisada en el motivo contenido en el presente recurso de casación.

En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar a las denunciadas en el presente recurso de casación en ambos motivos, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)