Auto Supremo AS/0751/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Conforme el art


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el presente recurso de casación, la víctima Héctor Freddy Copa Torrez denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de las pruebas MP-D-2 y MP-D6, que no consideró que a tiempo de establecer la supuesta ilegal incorporación de una prueba, sobre ella no existió exclusión probatoria ni se hizo reserva de recurrir; y, que a tiempo de anular la Sentencia por la supuesta errónea valoración probatoria, no identificó qué regla de la sana crítica fue incumplida. A ese fin, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo.

III.1.La labor de contraste en el recurso de casación.

Conforme el art. 419 del CPP, esta Sala Penal, tiene la atribución de establecer doctrina legal aplicable, en el caso de establecer la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del mismo cuerpo legal, que preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”