Auto Supremo AS/0751/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Respecto al primer motivo del recurso de casación relativo a la supuesta revalorización de la


La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.

Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.

III.2.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto.

Respecto al primer motivo del recurso de casación relativo a la supuesta revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra G.O.H.V., por la presunta comisión del delito de Falsedad Material y otro, emitido ante la constatación por parte del Tribunal de casación, que el Tribunal de alzada sólo valoró la prueba testifical aceptada durante la tramitación de un incidente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 406 parte in fine del CPP; sin embargo, no reparó que el imputado antes de la notificación con la imputación objeto de apelación restringida, fue citado personalmente para que preste su declaración informativa, la misma que no cumplió. También invocó el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, dictado dentro del proceso penal seguido por A.C.V. contra R.C.Q. y otros, por la presunta comisión del delito de Despojo; causa en la cual, el Tribunal de casación verificó que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto de Vista recurrido, porque si consideró que no existía prueba que acredite el delito atribuido, por tratarse de una controversia de carácter civil, no existía motivo para anular la sentencia y disponer la remisión al Tribunal competente; pues debió dictar nueva sentencia en observancia de la última parte del art. 413 del CPP