CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 758
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 212/2011-A
Demandante: Línea Sindical Trans Azul
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===============================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 181 vta., interpuesto por Walter Morante Navarro en representación legal de la Línea Sindical Trans Azul, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-87/2011 de 25 de julio, de fs. 175 a 177 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa hoy recurrente contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al mencionado recurso, de fs. 186 a 187; el Auto Nº 94/2011 de 25 de agosto, a fs. 188, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria y tramitada la misma, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 007/2010 de 12 de abril, cursante de fs. 141 a 145, declarando improbada la demanda de fs. 16 a 17, y desestimando la pretensión de declarar nulas las Resoluciones Sancionatorias Nros. 805/2008, 806/2008, 807/2008, 808/2008, 809/2008 y 810/2008, todas del 25 de agosto de 2008, manteniéndolas firmes y subsistentes las mismas, en todos sus efectos jurídicos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 758
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 212/2011-A
Demandante: Línea Sindical Trans Azul
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 181 vta., interpuesto por Walter Morante Navarro en representación legal de la Línea Sindical Trans Azul, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-87/2011 de 25 de julio, de fs. 175 a 177 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa hoy recurrente contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al mencionado recurso, de fs. 186 a 187; el Auto Nº 94/2011 de 25 de agosto, a fs. 188, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria y tramitada la misma, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 007/2010 de 12 de abril, cursante de fs. 141 a 145, declarando improbada la demanda de fs. 16 a 17, y desestimando la pretensión de declarar nulas las Resoluciones Sancionatorias Nros. 805/2008, 806/2008, 807/2008, 808/2008, 809/2008 y 810/2008, todas del 25 de agosto de 2008, manteniéndolas firmes y subsistentes las mismas, en todos sus efectos jurídicos
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Walter Morante Navarro en representación de la Línea Sindical
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- Así podemos citar al principio de finalidad del acto, que a manera de aclaración no
- También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad
- Con el mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1845/2004 de
- Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la
- Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando
- Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por otra parte, se acusa también que el testigo presencial de las notificaciones por cédula,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
