Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 181 vta., indicando interpretación errónea de la ley, con los siguientes argumentos:
Que, el Tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y del art. 85.III del Código Tributario Boliviano (CTB), indicando que el Servicio de Impuestos Nacionales, al realizar las notificaciones, cumplió a cabalidad con los mismos, puesto que las diligencias por cédula se las habría entregado al Sr. Marco Cautín con C.I. 5069418 Or., en su condición de encargado, con la intervención de un testigo de actuación debidamente identificado
Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 181 vta., indicando interpretación errónea de la ley, con los siguientes argumentos:
Que, el Tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y del art. 85.III del Código Tributario Boliviano (CTB), indicando que el Servicio de Impuestos Nacionales, al realizar las notificaciones, cumplió a cabalidad con los mismos, puesto que las diligencias por cédula se las habría entregado al Sr. Marco Cautín con C.I. 5069418 Or., en su condición de encargado, con la intervención de un testigo de actuación debidamente identificado
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Walter Morante Navarro en representación de la Línea Sindical
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- Así podemos citar al principio de finalidad del acto, que a manera de aclaración no
- También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad
- Con el mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1845/2004 de
- Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la
- Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando
- Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por otra parte, se acusa también que el testigo presencial de las notificaciones por cédula,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
