Por otra parte, se acusa también que el testigo presencial de las notificaciones por cédula,
Por otra parte, se acusa también que el testigo presencial de las notificaciones por cédula, era dependiente del SIN Oruro, por lo que no cumpliría la condición de ser una persona imparcial y ajena a las partes del proceso; no obstante que tal aseveración no cuenta con medio probatorio alguno que demuestre lo afirmado por la parte, lo cierto es que tampoco tiene asidero jurídico alguno, debido a que nada hay que prohíba a que un dependiente o allegado a alguna de las partes, no pueda dar fe de la realización de una determinada actuación llevada adelante por la autoridad o funcionario correspondiente; de modo que, tal aseveración no puede conllevar la nulidad de obrados como pretende insistentemente la parte recurrente, más cuando se advirtió líneas arriba, que el contribuyente tomó efectivo conocimiento de las actuaciones administrativas que la Administración Tributaria llevaba adelante en su empresa, a ello obedece las mismas solicitudes presentadas por el administrado, para solicitar prorroga de plazos para presentar descargos, de modo que no se advierte que se le hubiere generado un estado de indefensión, ya que las notificaciones acusadas cumplieron con el principio de finalidad del acto, estando correctamente consideradas como válidas
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Walter Morante Navarro en representación de la Línea Sindical
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- Así podemos citar al principio de finalidad del acto, que a manera de aclaración no
- También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad
- Con el mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1845/2004 de
- Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la
- Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando
- Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por otra parte, se acusa también que el testigo presencial de las notificaciones por cédula,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
