Auto Supremo AS/0758/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación

Cabe señalar que, no es posible disponer la nulidad de obrados basados en la simple duda sobre la veracidad o no de una determinada actuación, como pretende la parte recurrente, pues se presume la licitud de los actos administrativos llevados adelante por todo servidor público, de modo que, sólo ante la existencia de prueba suficiente que demuestre el apartamiento evidente de las formas procesales y ello haya generado en algunas de las partes un estado de indefensión, será posible disponer la reposición del acto, pues el procedimiento no tiene un fin en sí mismo y las formas en él previstos, no tiene sino una finalidad, que es la que al final prevalece, en aras de una justicia pronta y oportuna, conforme es el postulado que la norma fundamental ahora anota en su art. 180.I.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II del Código Tributario (CT) (sin vigencia) y 74.2 del CTB