Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
Cabe señalar que, no es posible disponer la nulidad de obrados basados en la simple duda sobre la veracidad o no de una determinada actuación, como pretende la parte recurrente, pues se presume la licitud de los actos administrativos llevados adelante por todo servidor público, de modo que, sólo ante la existencia de prueba suficiente que demuestre el apartamiento evidente de las formas procesales y ello haya generado en algunas de las partes un estado de indefensión, será posible disponer la reposición del acto, pues el procedimiento no tiene un fin en sí mismo y las formas en él previstos, no tiene sino una finalidad, que es la que al final prevalece, en aras de una justicia pronta y oportuna, conforme es el postulado que la norma fundamental ahora anota en su art. 180.I.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II del Código Tributario (CT) (sin vigencia) y 74.2 del CTB
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II del Código Tributario (CT) (sin vigencia) y 74.2 del CTB
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Walter Morante Navarro en representación de la Línea Sindical
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- Así podemos citar al principio de finalidad del acto, que a manera de aclaración no
- También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad
- Con el mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1845/2004 de
- Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la
- Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando
- Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por otra parte, se acusa también que el testigo presencial de las notificaciones por cédula,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
