Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió
Que, bajo tales antecedentes se concluye que las notificaciones observadas por la empresa recurrente cumplieron su finalidad, al hacer conocer al contribuyente los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales, toda vez que el Sr. Marco Cautín anteriormente a recibir estas resoluciones, ya había recepcionado avisos de visita (fs. 25, 41, 57, 73, 92 y 108), los cuales generaron precisamente que el representante legal de la empresa demandante presente la solicitud de prórroga de presentación de documentos (fs. 27, 43, 59, 75, 94 y 110), lo que hace ver con claridad que el contribuyente tomó conocimiento de los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales, y por lo tanto no se advierte que se haya generado la indefensión del mismo, lo que también hace débil el argumento expuesto por el recurrente, respecto a que el Sr. Marco Cautín no tiene ninguna vinculación con la empresa, que al margen de no ser el objeto de la demanda, hace ver que dicha persona puso en conocimiento del contribuyente las actuaciones llevadas adelante por el SIN Oruro.
Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea del art. 33 de la LPA y art. 88.III del CTB, como erróneamente sostiene la parte recurrente
Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea del art. 33 de la LPA y art. 88.III del CTB, como erróneamente sostiene la parte recurrente
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Walter Morante Navarro en representación de la Línea Sindical
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- Así podemos citar al principio de finalidad del acto, que a manera de aclaración no
- También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad
- Con el mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1845/2004 de
- Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la
- Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando
- Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por otra parte, se acusa también que el testigo presencial de las notificaciones por cédula,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
