Auto Supremo AS/0758/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió

Que, bajo tales antecedentes se concluye que las notificaciones observadas por la empresa recurrente cumplieron su finalidad, al hacer conocer al contribuyente los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales, toda vez que el Sr. Marco Cautín anteriormente a recibir estas resoluciones, ya había recepcionado avisos de visita (fs. 25, 41, 57, 73, 92 y 108), los cuales generaron precisamente que el representante legal de la empresa demandante presente la solicitud de prórroga de presentación de documentos (fs. 27, 43, 59, 75, 94 y 110), lo que hace ver con claridad que el contribuyente tomó conocimiento de los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales, y por lo tanto no se advierte que se haya generado la indefensión del mismo, lo que también hace débil el argumento expuesto por el recurrente, respecto a que el Sr. Marco Cautín no tiene ninguna vinculación con la empresa, que al margen de no ser el objeto de la demanda, hace ver que dicha persona puso en conocimiento del contribuyente las actuaciones llevadas adelante por el SIN Oruro.
Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea del art. 33 de la LPA y art. 88.III del CTB, como erróneamente sostiene la parte recurrente