Auto Supremo AS/0758/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando

Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando correctamente lo dispuesto por el art. 85.III del CTB, toda vez que, conforme a la máxima jurídica que enseña que la ley especial precede a la ley general, y siendo que en materia tributaria es la ley la que dispone el procedimiento a aplicar, no es pertinente recurrir a la ley general como es la Ley de Procedimiento Administrativo; dicha máxima se encuentra contenida en el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece: “…La Ley especial será aplicada con preferencia a la Ley general”