Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando
Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando correctamente lo dispuesto por el art. 85.III del CTB, toda vez que, conforme a la máxima jurídica que enseña que la ley especial precede a la ley general, y siendo que en materia tributaria es la ley la que dispone el procedimiento a aplicar, no es pertinente recurrir a la ley general como es la Ley de Procedimiento Administrativo; dicha máxima se encuentra contenida en el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece: “…La Ley especial será aplicada con preferencia a la Ley general”
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Walter Morante Navarro en representación de la Línea Sindical
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- Así podemos citar al principio de finalidad del acto, que a manera de aclaración no
- También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad
- Con el mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1845/2004 de
- Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la
- Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando
- Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por otra parte, se acusa también que el testigo presencial de las notificaciones por cédula,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
