Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la
Bajo ese contexto, y considerando el ámbito del Derecho Tributario, recordamos también lo dispuesto por el art. 85.III del CTB, que señala: “La cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia”.
Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la revisión de los cuadernillos administrativos de las Resoluciones Sancionatorias Nros. 805, 806, 807, 808, 809 y 810, correspondientes a la gestión 2008, que el SIN-Oruro, procedió a notificar a la empresa demandante con los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales GDO/DF/CP N° 168, 169, 170, 171, 172 y 173 de la gestión 2008, diligencias realizadas mediante cédulas, que fueron recibidas por el Sr. Marco Cautín con cédula de identidad N° 5069418 Or., en presencia de un testigo presencial como es la Sra. Selene Saavedra T., con cédula de identidad N° 4078590 Or., como se advierte en las notificaciones cursantes de fs. 33 vta., 49 vta., 65 vta., 84 vta., 100 vta. y 117 vta., evidenciándose también que antes de realizar cada una de estas notificaciones mediante cédula, el SIN Oruro entregó un primer aviso de visita y un segundo aviso de visita al Sr. Marco Cautín (fs. 32, 48, 64, 83, 99, 115 y 116), en fecha 22 y 23 de julio de 2008, donde se comunicó a la empresa demandante que sería notificada con los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales
Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la revisión de los cuadernillos administrativos de las Resoluciones Sancionatorias Nros. 805, 806, 807, 808, 809 y 810, correspondientes a la gestión 2008, que el SIN-Oruro, procedió a notificar a la empresa demandante con los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales GDO/DF/CP N° 168, 169, 170, 171, 172 y 173 de la gestión 2008, diligencias realizadas mediante cédulas, que fueron recibidas por el Sr. Marco Cautín con cédula de identidad N° 5069418 Or., en presencia de un testigo presencial como es la Sra. Selene Saavedra T., con cédula de identidad N° 4078590 Or., como se advierte en las notificaciones cursantes de fs. 33 vta., 49 vta., 65 vta., 84 vta., 100 vta. y 117 vta., evidenciándose también que antes de realizar cada una de estas notificaciones mediante cédula, el SIN Oruro entregó un primer aviso de visita y un segundo aviso de visita al Sr. Marco Cautín (fs. 32, 48, 64, 83, 99, 115 y 116), en fecha 22 y 23 de julio de 2008, donde se comunicó a la empresa demandante que sería notificada con los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Walter Morante Navarro en representación de la Línea Sindical
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- Así podemos citar al principio de finalidad del acto, que a manera de aclaración no
- También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad
- Con el mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1845/2004 de
- Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la
- Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando
- Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por otra parte, se acusa también que el testigo presencial de las notificaciones por cédula,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
