También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad
También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad para satisfacer pruritos formales, de modo que, el que solicita la nulidad del acto debe probar con suficiencia que el vicio reclamado u observado le ocasionó perjuicio cierto o irreparable y que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio o perjuicio que le causa el acto irregularmente cumplido y si este es cierto e irreparable
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, Walter Morante Navarro en representación de la Línea Sindical
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, bajo los
- Así podemos citar al principio de finalidad del acto, que a manera de aclaración no
- También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad
- Con el mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1845/2004 de
- Que, bajo ese marco normativo, jurisprudencial y doctrinario, en el caso se advierte, de la
- Por lo tanto, se advierte que el SIN Oruro notificó a la empresa demandante, aplicando
- Lo señalado en los párrafos precedentes hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por otra parte, se acusa también que el testigo presencial de las notificaciones por cédula,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
