Auto Supremo AS/0758/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2015

Fecha: 09-Oct-2015

También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad

También se tiene al principio de trascendencia, que establece la no admisibilidad de la nulidad para satisfacer pruritos formales, de modo que, el que solicita la nulidad del acto debe probar con suficiencia que el vicio reclamado u observado le ocasionó perjuicio cierto o irreparable y que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio o perjuicio que le causa el acto irregularmente cumplido y si este es cierto e irreparable