Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, al revocar la Sentencia N° 42/2009 de 29 de agosto, obró correctamente; por todo ello, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde aplicar los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 74.2 del CTB
- Demandante: Empresa Eduardo S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Frente a la citada Sentencia la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz representada legalmente por
- Contra el Auto de Vista, la Empresa Eduardo S
- Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al
- Eduardo S
- Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión,
- Solicita: “se CONCEDA el presente recurso, y en aplicación del art
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables a la materia, se pasa
- En ese entendido el Auto de Vista señala que: “las Contravenciones Tributarias están establecidas en
- En ese entendido la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones conferida por el Código
- Vencido el plazo para la presentación de descargos previsto en el art
- Es en ese entendido, como se señaló acertadamente en el Auto de Vista recurrido, la
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
