Frente a la citada Sentencia la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz representada legalmente por
I.1.2. Auto de Vista
Frente a la citada Sentencia la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz representada legalmente por Carlos Carrillo Arteaga, interpuso recurso de apelación de fs. 103 a 104 vta.; que mediante Auto de Vista Nº 26/2011 de 24 de enero de fs. 114 a 115 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, revocó la Sentencia impugnada, declarando improbada la demanda de fs. 33 a 34, manteniendo incólume la Resolución Sancionatoria N° 208/2006 de 05 junio
Frente a la citada Sentencia la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz representada legalmente por Carlos Carrillo Arteaga, interpuso recurso de apelación de fs. 103 a 104 vta.; que mediante Auto de Vista Nº 26/2011 de 24 de enero de fs. 114 a 115 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, revocó la Sentencia impugnada, declarando improbada la demanda de fs. 33 a 34, manteniendo incólume la Resolución Sancionatoria N° 208/2006 de 05 junio
- Demandante: Empresa Eduardo S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Frente a la citada Sentencia la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz representada legalmente por
- Contra el Auto de Vista, la Empresa Eduardo S
- Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al
- Eduardo S
- Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión,
- Solicita: “se CONCEDA el presente recurso, y en aplicación del art
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables a la materia, se pasa
- En ese entendido el Auto de Vista señala que: “las Contravenciones Tributarias están establecidas en
- En ese entendido la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones conferida por el Código
- Vencido el plazo para la presentación de descargos previsto en el art
- Es en ese entendido, como se señaló acertadamente en el Auto de Vista recurrido, la
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
