VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 121 vta., interpuesto por la Empresa Eduardo S.A., representada legalmente por Ruddy M. Gutiérrez Morales, contra el Auto de Vista Nº 026/2011 de 24 de enero de fs. 114 a 115 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa recurrente, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN); el Auto Nº 169/2011 a fs. 129 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 42/2009 de 29 de agosto, cursante de fs. 99 a 101 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 33 a 34, interpuesta por la Empresa Eduardo S.A., contra la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz, en consecuencia se anula obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria aplique de forma correcta el art. 169 de Ley N° 2492
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 121 vta., interpuesto por la Empresa Eduardo S.A., representada legalmente por Ruddy M. Gutiérrez Morales, contra el Auto de Vista Nº 026/2011 de 24 de enero de fs. 114 a 115 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa recurrente, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN); el Auto Nº 169/2011 a fs. 129 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 42/2009 de 29 de agosto, cursante de fs. 99 a 101 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 33 a 34, interpuesta por la Empresa Eduardo S.A., contra la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz, en consecuencia se anula obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria aplique de forma correcta el art. 169 de Ley N° 2492
- Demandante: Empresa Eduardo S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Frente a la citada Sentencia la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz representada legalmente por
- Contra el Auto de Vista, la Empresa Eduardo S
- Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al
- Eduardo S
- Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión,
- Solicita: “se CONCEDA el presente recurso, y en aplicación del art
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables a la materia, se pasa
- En ese entendido el Auto de Vista señala que: “las Contravenciones Tributarias están establecidas en
- En ese entendido la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones conferida por el Código
- Vencido el plazo para la presentación de descargos previsto en el art
- Es en ese entendido, como se señaló acertadamente en el Auto de Vista recurrido, la
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
