Es en ese entendido, como se señaló acertadamente en el Auto de Vista recurrido, la
Consecuentemente, dicha Acta de Infracción emerge del hecho de no haber presentado la documentación solicitada en la Orden de verificación, emitida en forma separada a la misma, por no estar vinculada al procedimiento de determinación.
Ante ello, no se observa incorrecta aplicación del art. 168 del CTB, puesto que la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz, en cumplimiento del art. 168.I.II y III del CTB y la RND Nº 10-0021-04, art.13.2, párrafo segundo y la consecuencia contenida en el art. 12.1,2 y 3, que faculta a la Administración Tributaria, dictó el Acta de Infracción, concediendo el plazo de 20 días para que la Empresa formule sus descargos y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. Concluido el periodo de descargo se calificó la conducta contraventora como Incumplimiento de deberes formales establecido en el art. 162 de la Ley Nº 2492 numeral 4.2 del Anexo A) de la RND Nº 10.0021.04, en virtud a lo dispuesto por el art. 4 de la cita RND Nº 10.0017.04, que señala: “Incumplimiento de la Presentación.- La falta de presentación de la información solicitada, será sancionada conforme a lo establecido por el art. 162 del Código Tributario- Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003. El pago de la multa no exime al contribuyente de la presentación de la información requerida”.
Es en ese entendido, como se señaló acertadamente en el Auto de Vista recurrido, la infracción cometida por el contribuyente, se constituye por sí sólo en un hecho generador, independiente del procedimiento de determinación, en el que si pueden existir contravenciones como la omisión de pago, presentación de declaraciones y otros, que estén ligadas a la determinación de la deuda tributaria. Reiterando, que al tener el contribuyente el deber formal de prestar información solicitada por la administración pública, ésta se sanciona ante su incumplimiento; más allá de que la Administración Tributaria en su facultad fiscalizadora determine monto alguno de deuda tributaria
Ante ello, no se observa incorrecta aplicación del art. 168 del CTB, puesto que la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz, en cumplimiento del art. 168.I.II y III del CTB y la RND Nº 10-0021-04, art.13.2, párrafo segundo y la consecuencia contenida en el art. 12.1,2 y 3, que faculta a la Administración Tributaria, dictó el Acta de Infracción, concediendo el plazo de 20 días para que la Empresa formule sus descargos y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. Concluido el periodo de descargo se calificó la conducta contraventora como Incumplimiento de deberes formales establecido en el art. 162 de la Ley Nº 2492 numeral 4.2 del Anexo A) de la RND Nº 10.0021.04, en virtud a lo dispuesto por el art. 4 de la cita RND Nº 10.0017.04, que señala: “Incumplimiento de la Presentación.- La falta de presentación de la información solicitada, será sancionada conforme a lo establecido por el art. 162 del Código Tributario- Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003. El pago de la multa no exime al contribuyente de la presentación de la información requerida”.
Es en ese entendido, como se señaló acertadamente en el Auto de Vista recurrido, la infracción cometida por el contribuyente, se constituye por sí sólo en un hecho generador, independiente del procedimiento de determinación, en el que si pueden existir contravenciones como la omisión de pago, presentación de declaraciones y otros, que estén ligadas a la determinación de la deuda tributaria. Reiterando, que al tener el contribuyente el deber formal de prestar información solicitada por la administración pública, ésta se sanciona ante su incumplimiento; más allá de que la Administración Tributaria en su facultad fiscalizadora determine monto alguno de deuda tributaria
- Demandante: Empresa Eduardo S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Frente a la citada Sentencia la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz representada legalmente por
- Contra el Auto de Vista, la Empresa Eduardo S
- Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al
- Eduardo S
- Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión,
- Solicita: “se CONCEDA el presente recurso, y en aplicación del art
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables a la materia, se pasa
- En ese entendido el Auto de Vista señala que: “las Contravenciones Tributarias están establecidas en
- En ese entendido la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones conferida por el Código
- Vencido el plazo para la presentación de descargos previsto en el art
- Es en ese entendido, como se señaló acertadamente en el Auto de Vista recurrido, la
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
