Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al
Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al proceso matriz de donde nace; que en el caso, el Auto de Vista recurrido se aparta del origen de la problemática, la cual nació por la indebida forma de procesar la sanción por la conducta contravencional, Eduardo S.A., no invocó si corresponde o no la sanción, la razón por la que la demanda se centró en el fundamento de que debió unificarse procedimiento, puesto que dentro del procedimiento emergente de la Orden de Verificación N° 4128 (fs. 39), se labró el Acta de Infracción N° 98113 (38) por incumplimiento en presentar documentación en el tiempo requerido, acto que la Administración ha confesado tanto en la contestación a su demanda (fs. 79), como en su apelación que cursa a fs. 103, en la que además otorga la razón a la exposición de agravios de su demanda, dado que el art. 13 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0021, cuyo tenor ha sido extractado por la propia administración dentro del marco superior como son los arts. 168 y 169 del CTB, establece: “El procedimiento sancionador se iniciará con la notificación del presunto contraventor con las Actas de infracción, el Auto Inicial del Sumario Contravencional y/o la Vista de Cargo, de acuerdo a lo que corresponda (…)”, es decir que el legislador administrativo en este caso la Administración Tributaria, se ha sujetado a lo dispuesto por los preceptos legales del Código Tributario, al señalar “de acuerdo a lo que corresponda”, lo que implica indubitablemente que según se detecte o se establezca la conducta contraventora se deberá dictar Auto Inicial de Sumario Contravencional o en su caso la Vista de Cargo será tomada también en ese concepto
- Demandante: Empresa Eduardo S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Frente a la citada Sentencia la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz representada legalmente por
- Contra el Auto de Vista, la Empresa Eduardo S
- Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al
- Eduardo S
- Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión,
- Solicita: “se CONCEDA el presente recurso, y en aplicación del art
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables a la materia, se pasa
- En ese entendido el Auto de Vista señala que: “las Contravenciones Tributarias están establecidas en
- En ese entendido la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones conferida por el Código
- Vencido el plazo para la presentación de descargos previsto en el art
- Es en ese entendido, como se señaló acertadamente en el Auto de Vista recurrido, la
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
