Auto Supremo AS/0762/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al

Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al proceso matriz de donde nace; que en el caso, el Auto de Vista recurrido se aparta del origen de la problemática, la cual nació por la indebida forma de procesar la sanción por la conducta contravencional, Eduardo S.A., no invocó si corresponde o no la sanción, la razón por la que la demanda se centró en el fundamento de que debió unificarse procedimiento, puesto que dentro del procedimiento emergente de la Orden de Verificación N° 4128 (fs. 39), se labró el Acta de Infracción N° 98113 (38) por incumplimiento en presentar documentación en el tiempo requerido, acto que la Administración ha confesado tanto en la contestación a su demanda (fs. 79), como en su apelación que cursa a fs. 103, en la que además otorga la razón a la exposición de agravios de su demanda, dado que el art. 13 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0021, cuyo tenor ha sido extractado por la propia administración dentro del marco superior como son los arts. 168 y 169 del CTB, establece: “El procedimiento sancionador se iniciará con la notificación del presunto contraventor con las Actas de infracción, el Auto Inicial del Sumario Contravencional y/o la Vista de Cargo, de acuerdo a lo que corresponda (…)”, es decir que el legislador administrativo en este caso la Administración Tributaria, se ha sujetado a lo dispuesto por los preceptos legales del Código Tributario, al señalar “de acuerdo a lo que corresponda”, lo que implica indubitablemente que según se detecte o se establezca la conducta contraventora se deberá dictar Auto Inicial de Sumario Contravencional o en su caso la Vista de Cargo será tomada también en ese concepto