Auto Supremo AS/0762/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En ese entendido el Auto de Vista señala que: “las Contravenciones Tributarias están establecidas en

En ese entendido el Auto de Vista señala que: “las Contravenciones Tributarias están establecidas en los Capítulos II y III del Título IV de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, así como sanciones y procedimientos que la administración tributaria debe valerse para su aplicación, dentro de esos apartados normativos, el art. 162 de la citada norma define los límites máximos y mínimos sancionatorios por falta de cumplimiento a deberes formales y determina que las sanciones para cada conducta contraventora sean establecidos por norma reglamentaria; el art. 40 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 establece que la administración tributaria debe dictar resoluciones administrativas examinando el pormenor para cada conducta contraventora al respecto, el art. 21 del referido Decreto Supremo faculta establecer disposiciones e instrumentos necesarios para la implantación de los procedimientos sancionatorios a la administración tributaria, es así que dentro de los alcances de esta norma, la Resolución Normativa e Directorio Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004 fue aplicada al caso de autos en sus arts. 13, numeral 2, párrafo segundo, 12, numerales 1, 2 y 3 que faculta a la Administración Tributaria a labrar el Acta de Infracción Nº 098113, todo ello dentro de las facultades otorgadas por los arts. 66.1, 100.1, y específicamente por el art. 168.I de la Ley 2492 que regula el Sumario Contravencional que no está vinculado al procedimiento de determinación del tributo”. (sic)