Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión,
Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión, sino la forma en que se sancionó la conducta, dado que se lo hizo de forma independiente cuando debió unificarse procedimiento como lo mandan los arts. 168 y 169 con relación al art. 99.II del CTB, así lo reconoce expresamente incluso el propio Tribunal de apelación a fs. 115 del expediente en su última parte al señalar ”Cabe hacer notar que el razonamiento expuesto no contradice el principio de unificación de procedimiento por cuanto el contribuyente sancionado, tiene la vía de oponer pago si la Administración Tributaria incluyera el cobro de esta contravención independientemente en la determinación de la deuda tributaria (..)”, razonamiento absurdo puesto que el proceso de determinación ya concluyó hace tiempo
- Demandante: Empresa Eduardo S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Frente a la citada Sentencia la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz representada legalmente por
- Contra el Auto de Vista, la Empresa Eduardo S
- Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al
- Eduardo S
- Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión,
- Solicita: “se CONCEDA el presente recurso, y en aplicación del art
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables a la materia, se pasa
- En ese entendido el Auto de Vista señala que: “las Contravenciones Tributarias están establecidas en
- En ese entendido la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones conferida por el Código
- Vencido el plazo para la presentación de descargos previsto en el art
- Es en ese entendido, como se señaló acertadamente en el Auto de Vista recurrido, la
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
