Auto Supremo AS/0762/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión,

Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión, sino la forma en que se sancionó la conducta, dado que se lo hizo de forma independiente cuando debió unificarse procedimiento como lo mandan los arts. 168 y 169 con relación al art. 99.II del CTB, así lo reconoce expresamente incluso el propio Tribunal de apelación a fs. 115 del expediente en su última parte al señalar ”Cabe hacer notar que el razonamiento expuesto no contradice el principio de unificación de procedimiento por cuanto el contribuyente sancionado, tiene la vía de oponer pago si la Administración Tributaria incluyera el cobro de esta contravención independientemente en la determinación de la deuda tributaria (..)”, razonamiento absurdo puesto que el proceso de determinación ya concluyó hace tiempo