Eduardo S
Eduardo S.A., en ningún momento ha desmerecido ni acusado incompetencia para dictar normas o la potestad reglamentaria administrativa – tributaria, lo que ha indicado en su demanda es que el procedimiento sancionador se llevó a cabo fuera del marco legal establecido, infringiéndose normas expresas incluso las mismas normas a las que se acogió el propio apelante y ahora el Tribunal de apelación, pues éste también se acoge a los arts. 13 de la RND Nº 10-0021 y 168.I del CTB, sin embargo de forma totalmente violatoria a estos preceptos, el Tribunal de apelación para fundamentar su decisum de revocatoria concluye que Eduardo S.A., contravino el art. 70.6.8.11 del CTB, situación que resulta irrelevante en el caso de autos
- Demandante: Empresa Eduardo S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Frente a la citada Sentencia la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz representada legalmente por
- Contra el Auto de Vista, la Empresa Eduardo S
- Indica que sería absurdo hacer un sumario independiente y de forma posterior o paralela al
- Eduardo S
- Reitera que la conducta contravencional por incumplimiento a un deber formal, no está en discusión,
- Solicita: “se CONCEDA el presente recurso, y en aplicación del art
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables a la materia, se pasa
- En ese entendido el Auto de Vista señala que: “las Contravenciones Tributarias están establecidas en
- En ese entendido la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones conferida por el Código
- Vencido el plazo para la presentación de descargos previsto en el art
- Es en ese entendido, como se señaló acertadamente en el Auto de Vista recurrido, la
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
