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    Auto Supremo AS/0771/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0771/2015

    Fecha: 09-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación deducida por Madecadel Romero Araujo y otros, la Sala Social y
    • La resolución de segunda instancia, motivó que María del Carmen Belmonte Dalenz en representación legal
    • Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA
    • Que la exención del IUE que una empresa obtenga del Servicio de Impuestos Nacionales, solo
    • El Auto de Vista hace una interpretación arbitraria y errónea de lo que significa para
    • La prima es una gratificación en dinero, por lo general equivalente a un sueldo o
    • En el caso de COSEGUA Ltda
    • Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho
    • El Auto de Vista violó el derecho a una resolución motivada y congruente que proclama
    • CONSIDERANDO II
    • La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente
    • II
    • Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
    • En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
    • De la glosa transcrita, y compulsado su contenido con el recurso de apelación que la
    • Por otro lado es claro también que el Tribunal de alzada omite brindar respuesta positiva
    • Dado que la debida fundamentación de una resolución, en lo principal no obedece a exigencias
    • Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
    • No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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