Auto Supremo AS/0771/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2015

Fecha: 09-Oct-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 771
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 530/2011-S
Demandante: Madecadel Romero Araujo y otros
Demandada: Cooperativa de Servicios Eléctricos Guayaramerin Ltda.
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 180 a 183 interpuesto por María del Carmen Belmonte Dalenz en representación de Madecadel Romero Araujo y otros miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Guyaramerín Ltda., contra el Auto de Vista N° 18/2011 de 12 de marzo de fs. 174 a 176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial del Beni dentro del proceso social por pago de primas anuales por los ahora recurrentes contra la Cooperativa de Servicios Eléctricos Guayaramerin Ltda. (COSEGUA); el Auto de 19 de octubre de 2011 a fs. 203, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda de pago de primas anuales y tramitada la misma, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, emitió la Sentencia N° 26/10 de 27 de agosto de 2010 de fs. 151 a 152, declarando improbada la demanda, sin costas por ser juicio social