Auto Supremo AS/0771/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En el caso de COSEGUA Ltda

Prosigue en sentido que el hecho de que en unas empresas se denominen "utilidades" a las ganancias obtenidas y en otras "excedentes" resulta irrelevante, pues lo que importa es que ellas hayan tenido ganancias; esta "ganancia" o "utilidad" es lo que determina la procedencia o no del pago de la prima, más no como lo interpretó el Auto de Vista, que lo que determina la improcedencia del pago de la prima es la exención del pago del IUE. Añadiendo que el régimen tributario que la administración le conceda a una empresa no tiene ningún efecto en las leyes laborales o sociales del país; y, en cualquier caso, "utilidades" o "excedentes" son ganancias obtenidas que incrementan el patrimonio de la empresa, incremento que la hace crecer.
En el caso de COSEGUA Ltda., está probado que desde hacen más de 15 años viene obteniendo ganancias, así lo refleja su Memoria Anual 2009 cursante a fs. 9 de obrados; esta Memoria refleja dos datos importantes: el Informe del Presidente manifiesta que "...COSEGUA Ltda., viene creciendo en su patrimonio..." (sic); esta misma Memoria señala también que hace 15 años que COSEGUA Ltda., tiene un patrimonio de Bs.9.619.498.96.-, y que actualmente tiene un patrimonio de Bs.29.118.901.50.- lo que significa que tuvo un crecimiento sostenido, logrado sólo cuando la empresa “ha estado ganando dinero” (sic), circunstancia que otorga derecho a sus trabajadores a ser beneficiados con la prima, porque son ellos los que con su esfuerzo logran que la empresa gane, resultando intrascendente, a los efectos del pago de la prima, que la empresa distribuya la ganancia (utilidad o excedente) entre sus socios o accionistas (dueños de la empresa) o los reinvierta en el giro de la empresa o que haya sido beneficiada con alguna exención tributaria como el IUE