El Auto de Vista violó el derecho a una resolución motivada y congruente que proclama
El Auto de Vista observa que la demanda no precisó la cuantía lo que constituye una violación del art. 117.d) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y por esta omisión se decide confirmar la Sentencia de primera instancia; al respecto, debemos expresar que esta es otra incoherente y arbitraria conclusión que además no tiene nada que ver con la decisión de confirmar el fallo, puesto que ningún fallo se confirma o revoca por una omisión de esta naturaleza, al margen de ello habrá que decir que el art. 117 del CPT exige que se mencione la cuantía cuando sea necesaria para determinar el monto de los conceptos pretendidos; en el caso presente no era necesaria, dado que se trataba de una demanda exigiendo el pago de la prima anual a favor de todos los trabajadores de la Cooperativa, entendiéndose que esta prima equivale a un mes de sueldo de cada trabajador, no era por tanto una exigencia que invalide la demanda, la disminuya o de alguna manera la desmerezca al punto de que ella pueda ser declarada improbada como mal a entendido el Tribunal de alzada.
I.2.2. Recurso de casación en la forma
El Auto de Vista violó el derecho a una resolución motivada y congruente que proclama el art. 115 de la CPE, ya que no expresa las razones legales que han llevado a confirmar el fallo de primera instancia; el Auto de Vista no hace una valoración motivada y congruente de los hechos contenidos en la apelación ni menos de las leyes puesto que no cita ninguna, toda resolución judicial que no esté motivada y enmarcada en los principios de la congruencia, viola el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz que consagra el art. 115 de la CPE; esta omisión de falta de motivación es generalizada en el Auto de Vista, ya que lo único que se puede entender como valoración o conclusión es la referida a la existencia de la relación laboral entre las partes; que existe una exención tributaria que favorece a COSEGUA Ltda.; que la demanda violó el art. 117 del CPT al no señalar cuantía y que el fallo de primera instancia se ha enmarcado en lo que determina la ley, que no cita para nada. Esas escuetas referencias en modo alguno pueden calificarse como una fundamentación congruente
I.2.2. Recurso de casación en la forma
El Auto de Vista violó el derecho a una resolución motivada y congruente que proclama el art. 115 de la CPE, ya que no expresa las razones legales que han llevado a confirmar el fallo de primera instancia; el Auto de Vista no hace una valoración motivada y congruente de los hechos contenidos en la apelación ni menos de las leyes puesto que no cita ninguna, toda resolución judicial que no esté motivada y enmarcada en los principios de la congruencia, viola el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz que consagra el art. 115 de la CPE; esta omisión de falta de motivación es generalizada en el Auto de Vista, ya que lo único que se puede entender como valoración o conclusión es la referida a la existencia de la relación laboral entre las partes; que existe una exención tributaria que favorece a COSEGUA Ltda.; que la demanda violó el art. 117 del CPT al no señalar cuantía y que el fallo de primera instancia se ha enmarcado en lo que determina la ley, que no cita para nada. Esas escuetas referencias en modo alguno pueden calificarse como una fundamentación congruente
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Madecadel Romero Araujo y otros, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que María del Carmen Belmonte Dalenz en representación legal
- Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA
- Que la exención del IUE que una empresa obtenga del Servicio de Impuestos Nacionales, solo
- El Auto de Vista hace una interpretación arbitraria y errónea de lo que significa para
- La prima es una gratificación en dinero, por lo general equivalente a un sueldo o
- En el caso de COSEGUA Ltda
- Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho
- El Auto de Vista violó el derecho a una resolución motivada y congruente que proclama
- CONSIDERANDO II
- La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente
- II
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- De la glosa transcrita, y compulsado su contenido con el recurso de apelación que la
- Por otro lado es claro también que el Tribunal de alzada omite brindar respuesta positiva
- Dado que la debida fundamentación de una resolución, en lo principal no obedece a exigencias
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
