Auto Supremo AS/0771/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA

I.2.1. Recurso de casación en el fondo
En noticia del mencionado Auto de Vista, María del Carmen Belmonte Dalenz opone casación en el fondo y en la forma, como se destaca de memorial de fs. 180 a 183, por el que, previa reseña de antecedentes procesales, manifestando que el Auto de Vista efectuó una interpretación indebida de la ley procediendo e invocando el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) plantea como motivos de su recurso:
Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA LTDA al ser una entidad sin fines de lucro y haber sido beneficiada con la exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) simple y llanamente no tiene utilidades no estando obligada en consecuencia al pago de la prima demandada, razonamiento arbitrario por cuanto el art. 54 de la Ley de Electricidad y el art. 51 del Decreto Supremo (DS) Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, reconoce a las Cooperativas de Servicios Eléctricos una utilidad de hasta el 10 % conforme lo regula la Resolución SSDE N° 229/2007 de 22 de junio de 2007