Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA
I.2.1. Recurso de casación en el fondo
En noticia del mencionado Auto de Vista, María del Carmen Belmonte Dalenz opone casación en el fondo y en la forma, como se destaca de memorial de fs. 180 a 183, por el que, previa reseña de antecedentes procesales, manifestando que el Auto de Vista efectuó una interpretación indebida de la ley procediendo e invocando el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) plantea como motivos de su recurso:
Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA LTDA al ser una entidad sin fines de lucro y haber sido beneficiada con la exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) simple y llanamente no tiene utilidades no estando obligada en consecuencia al pago de la prima demandada, razonamiento arbitrario por cuanto el art. 54 de la Ley de Electricidad y el art. 51 del Decreto Supremo (DS) Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, reconoce a las Cooperativas de Servicios Eléctricos una utilidad de hasta el 10 % conforme lo regula la Resolución SSDE N° 229/2007 de 22 de junio de 2007
En noticia del mencionado Auto de Vista, María del Carmen Belmonte Dalenz opone casación en el fondo y en la forma, como se destaca de memorial de fs. 180 a 183, por el que, previa reseña de antecedentes procesales, manifestando que el Auto de Vista efectuó una interpretación indebida de la ley procediendo e invocando el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) plantea como motivos de su recurso:
Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA LTDA al ser una entidad sin fines de lucro y haber sido beneficiada con la exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) simple y llanamente no tiene utilidades no estando obligada en consecuencia al pago de la prima demandada, razonamiento arbitrario por cuanto el art. 54 de la Ley de Electricidad y el art. 51 del Decreto Supremo (DS) Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, reconoce a las Cooperativas de Servicios Eléctricos una utilidad de hasta el 10 % conforme lo regula la Resolución SSDE N° 229/2007 de 22 de junio de 2007
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Madecadel Romero Araujo y otros, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que María del Carmen Belmonte Dalenz en representación legal
- Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA
- Que la exención del IUE que una empresa obtenga del Servicio de Impuestos Nacionales, solo
- El Auto de Vista hace una interpretación arbitraria y errónea de lo que significa para
- La prima es una gratificación en dinero, por lo general equivalente a un sueldo o
- En el caso de COSEGUA Ltda
- Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho
- El Auto de Vista violó el derecho a una resolución motivada y congruente que proclama
- CONSIDERANDO II
- La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente
- II
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- De la glosa transcrita, y compulsado su contenido con el recurso de apelación que la
- Por otro lado es claro también que el Tribunal de alzada omite brindar respuesta positiva
- Dado que la debida fundamentación de una resolución, en lo principal no obedece a exigencias
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
