En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni emitió el Auto de Vista N° 18/2011 de 12 de marzo, confirmando la sentencia, con el siguiente argumento: “b) En cuanto a la solicitud de pago de primas anuales, y, siendo que la Cooperativa demandada, es sin fines de lucro el estado resolvió la resolución del SIN Nº. 103005, de fecha 14 de septiembre de 2005, asimismo la resolución administrativa Nº 13/96 de fecha 25 de octubre de 1996, por la cual se le concede la exención tributaria del IUE, precisamente porque la cooperativa no tiene utilidades. c) Que las resoluciones tanto normativa como administrativas citadas anteriormente, merecen la fe probatoria instituida en nuestro ordenamiento jurídico civil; teniendo en cuenta, que no existe el proceso, menos aun en la etapa probatoria, algo que demuestre, que estas resoluciones no son válidas, para la personalidad jurídica y funcionamiento de la institución. (…) e)…si esta institución [COSEGUA] tuviera utilidades económicas en términos de la legislación tributaria ‘no estuviera exenta del IUE’, y, esto, precisamente porque es una institución sin fines de lucro”
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Madecadel Romero Araujo y otros, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que María del Carmen Belmonte Dalenz en representación legal
- Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA
- Que la exención del IUE que una empresa obtenga del Servicio de Impuestos Nacionales, solo
- El Auto de Vista hace una interpretación arbitraria y errónea de lo que significa para
- La prima es una gratificación en dinero, por lo general equivalente a un sueldo o
- En el caso de COSEGUA Ltda
- Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho
- El Auto de Vista violó el derecho a una resolución motivada y congruente que proclama
- CONSIDERANDO II
- La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente
- II
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- De la glosa transcrita, y compulsado su contenido con el recurso de apelación que la
- Por otro lado es claro también que el Tribunal de alzada omite brindar respuesta positiva
- Dado que la debida fundamentación de una resolución, en lo principal no obedece a exigencias
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
