Auto Supremo AS/0771/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de

En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni emitió el Auto de Vista N° 18/2011 de 12 de marzo, confirmando la sentencia, con el siguiente argumento: “b) En cuanto a la solicitud de pago de primas anuales, y, siendo que la Cooperativa demandada, es sin fines de lucro el estado resolvió la resolución del SIN Nº. 103005, de fecha 14 de septiembre de 2005, asimismo la resolución administrativa Nº 13/96 de fecha 25 de octubre de 1996, por la cual se le concede la exención tributaria del IUE, precisamente porque la cooperativa no tiene utilidades. c) Que las resoluciones tanto normativa como administrativas citadas anteriormente, merecen la fe probatoria instituida en nuestro ordenamiento jurídico civil; teniendo en cuenta, que no existe el proceso, menos aun en la etapa probatoria, algo que demuestre, que estas resoluciones no son válidas, para la personalidad jurídica y funcionamiento de la institución. (…) e)…si esta institución [COSEGUA] tuviera utilidades económicas en términos de la legislación tributaria ‘no estuviera exenta del IUE’, y, esto, precisamente porque es una institución sin fines de lucro”