La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación en la forma
La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente le fue violado, por cuanto el Auto de Vista impugnado “no expresa las razones legales o de otra índole que lo han llevado a confirmar el fallo de primera instancia” (sic), acusando que dicho Fallo ni valoró motivadamente los hechos contenidos en la apelación, como tampoco apoyó su decisorio en regulación normativa alguna
La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente le fue violado, por cuanto el Auto de Vista impugnado “no expresa las razones legales o de otra índole que lo han llevado a confirmar el fallo de primera instancia” (sic), acusando que dicho Fallo ni valoró motivadamente los hechos contenidos en la apelación, como tampoco apoyó su decisorio en regulación normativa alguna
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Madecadel Romero Araujo y otros, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que María del Carmen Belmonte Dalenz en representación legal
- Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA
- Que la exención del IUE que una empresa obtenga del Servicio de Impuestos Nacionales, solo
- El Auto de Vista hace una interpretación arbitraria y errónea de lo que significa para
- La prima es una gratificación en dinero, por lo general equivalente a un sueldo o
- En el caso de COSEGUA Ltda
- Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho
- El Auto de Vista violó el derecho a una resolución motivada y congruente que proclama
- CONSIDERANDO II
- La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente
- II
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- De la glosa transcrita, y compulsado su contenido con el recurso de apelación que la
- Por otro lado es claro también que el Tribunal de alzada omite brindar respuesta positiva
- Dado que la debida fundamentación de una resolución, en lo principal no obedece a exigencias
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
