Auto Supremo AS/0771/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho

Que al tratarse de una cooperativa de servicios eléctricos, la Ley de Electricidad la regula, de ahí que sus ganancias tienen un margen de hasta el 10 % por tratarse de un servicio público que está considerado como un derecho humano fundamental.
Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho probado y documentado de que COSEGUA Ltda., oficialmente aceptó pagar la prima solicitada por sus trabajadores; esta aceptación oficial está contenida en la carta que corre a fs. 3 de obrados donde se comunicó a los trabajadores que su solicitud de pago de la prima ha sido aceptada por el Directorio en fecha 8 de marzo de 2010 y que las primas serán pagadas luego de concluirse la auditoria externa de la cooperativa, prueba que fue ignorada por el Auto de Vista