Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho
Que al tratarse de una cooperativa de servicios eléctricos, la Ley de Electricidad la regula, de ahí que sus ganancias tienen un margen de hasta el 10 % por tratarse de un servicio público que está considerado como un derecho humano fundamental.
Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho probado y documentado de que COSEGUA Ltda., oficialmente aceptó pagar la prima solicitada por sus trabajadores; esta aceptación oficial está contenida en la carta que corre a fs. 3 de obrados donde se comunicó a los trabajadores que su solicitud de pago de la prima ha sido aceptada por el Directorio en fecha 8 de marzo de 2010 y que las primas serán pagadas luego de concluirse la auditoria externa de la cooperativa, prueba que fue ignorada por el Auto de Vista
Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho probado y documentado de que COSEGUA Ltda., oficialmente aceptó pagar la prima solicitada por sus trabajadores; esta aceptación oficial está contenida en la carta que corre a fs. 3 de obrados donde se comunicó a los trabajadores que su solicitud de pago de la prima ha sido aceptada por el Directorio en fecha 8 de marzo de 2010 y que las primas serán pagadas luego de concluirse la auditoria externa de la cooperativa, prueba que fue ignorada por el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Madecadel Romero Araujo y otros, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que María del Carmen Belmonte Dalenz en representación legal
- Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA
- Que la exención del IUE que una empresa obtenga del Servicio de Impuestos Nacionales, solo
- El Auto de Vista hace una interpretación arbitraria y errónea de lo que significa para
- La prima es una gratificación en dinero, por lo general equivalente a un sueldo o
- En el caso de COSEGUA Ltda
- Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho
- El Auto de Vista violó el derecho a una resolución motivada y congruente que proclama
- CONSIDERANDO II
- La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente
- II
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- De la glosa transcrita, y compulsado su contenido con el recurso de apelación que la
- Por otro lado es claro también que el Tribunal de alzada omite brindar respuesta positiva
- Dado que la debida fundamentación de una resolución, en lo principal no obedece a exigencias
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
