En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la Recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Madecadel Romero Araujo y otros, la Sala Social y
- La resolución de segunda instancia, motivó que María del Carmen Belmonte Dalenz en representación legal
- Errónea interpretación de la ley puesto que el Auto de Vista concluye que COSEGUA
- Que la exención del IUE que una empresa obtenga del Servicio de Impuestos Nacionales, solo
- El Auto de Vista hace una interpretación arbitraria y errónea de lo que significa para
- La prima es una gratificación en dinero, por lo general equivalente a un sueldo o
- En el caso de COSEGUA Ltda
- Por otro lado, dice el recurrente que el Auto de Vista omitió considerar el hecho
- El Auto de Vista violó el derecho a una resolución motivada y congruente que proclama
- CONSIDERANDO II
- La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente
- II
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En resolución la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- De la glosa transcrita, y compulsado su contenido con el recurso de apelación que la
- Por otro lado es claro también que el Tribunal de alzada omite brindar respuesta positiva
- Dado que la debida fundamentación de una resolución, en lo principal no obedece a exigencias
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- No siendo necesario ya entrar a esclarecer las denuncias que van al fondo del asunto,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad quem, no se impone
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
