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    Auto Supremo AS/0794/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0794/2015

    Fecha: 09-Oct-2015

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    • Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
    • La resolución de segunda instancia, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación en
    • Que, la resolución impugnada no se pronunció sobre el punto expuesto en apelación, referido a
    • Que, tampoco se pronunció el auto de vista recurrido, respecto a la jurisprudencia invocada, olvidando
    • Con lo cual, incurrió dicho fallo en la causal de casación en la forma prevista
    • Acusó que el auto de vista recurrido incurrió en error de hecho y de derecho
    • Señaló que el Tribunal ad quem vulneró lo previsto en los arts
    • Acusó la vulneración de los arts
    • Finalmente señaló que existe un error en la aplicación de la Ley, al imponer la
    • Concluyó solicitando que el Tribunal superior en grado, anule el auto de vista recurrido por
    • Que, así formulado del recurso de casación en ambos efectos, corresponde resolver cada uno de
    • En ese sentido, se observa que en el fallo recurrido (segundo considerando), precisó que, si
    • Por otra parte, se acusa también que la resolución impugnada no se pronuncia sobre el
    • Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo, que en su segundo considerando refiere:
    • Bajo el mismo criterio ya expuesto en el párrafo precedente, se concluye que tampoco resulta
    • Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
    • Se visualiza que los jueces de fondo, determinaron correctamente reconocer el pago de la vacación
    • Que, en relación al pago de las primas y horas extras, se tiene un similar
    • En ese sentido, no constituye argumento jurídico válido, la afirmación de que el actor no
    • En ese sentido también, el art
    • Por lo anotado, no resulta evidente la vulneración de los arts
    • Bajo esos fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas por la
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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