Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo, que en su segundo considerando refiere:
Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo, que en su segundo considerando refiere: “El recurso de fs. 92 a 94, también hace referencia a un Auto Supremo, así, de la lectura acuciosa del mismo se evidencia que se refiere a que cuando el empleador PRESENTA EL LIBROP DE HORAS EXTRAS y en el mismo no hay autorización para horas extraordinarias, las mismas no podrán ser tuteladas. En el presente caso los elementos objetivos son diferentes, ya que NO SE PRESENTA EL LIBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, por lo que se sujeta a lo expresamente normado por el inc. i) del art. 182 del cuerpo Adjetivo Laboral, por lo que la tutela ejercida por la Jueza A quo es objetiva y materializa un derecho conforme la norma procesal expresa” (sic); de modo que, es claro que dicho Tribunal se pronunció respecto al agravio, que fue la condenación al pago de horas extras, reiterando que no es evidente la falta de pronunciamiento al respecto
- Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación en
- Que, la resolución impugnada no se pronunció sobre el punto expuesto en apelación, referido a
- Que, tampoco se pronunció el auto de vista recurrido, respecto a la jurisprudencia invocada, olvidando
- Con lo cual, incurrió dicho fallo en la causal de casación en la forma prevista
- Acusó que el auto de vista recurrido incurrió en error de hecho y de derecho
- Señaló que el Tribunal ad quem vulneró lo previsto en los arts
- Acusó la vulneración de los arts
- Finalmente señaló que existe un error en la aplicación de la Ley, al imponer la
- Concluyó solicitando que el Tribunal superior en grado, anule el auto de vista recurrido por
- Que, así formulado del recurso de casación en ambos efectos, corresponde resolver cada uno de
- En ese sentido, se observa que en el fallo recurrido (segundo considerando), precisó que, si
- Por otra parte, se acusa también que la resolución impugnada no se pronuncia sobre el
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo, que en su segundo considerando refiere:
- Bajo el mismo criterio ya expuesto en el párrafo precedente, se concluye que tampoco resulta
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- Se visualiza que los jueces de fondo, determinaron correctamente reconocer el pago de la vacación
- Que, en relación al pago de las primas y horas extras, se tiene un similar
- En ese sentido, no constituye argumento jurídico válido, la afirmación de que el actor no
- En ese sentido también, el art
- Por lo anotado, no resulta evidente la vulneración de los arts
- Bajo esos fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
