Auto Supremo AS/0794/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Bajo el mismo criterio ya expuesto en el párrafo precedente, se concluye que tampoco resulta

Bajo el mismo criterio ya expuesto en el párrafo precedente, se concluye que tampoco resulta evidente la acusación de falta de pronunciamiento respecto a la jurisprudencia invocada en apelación, puesto que el fallo recurrido dedica un apartado específico para responder respecto a las casuísticas expuestas en los Autos Supremos referidos, señalando en lo substancial, que: “La expresión de agravios de fs. 92 a 94 hace referencia a casuísticos Autos Supremos que como fuente supletoria, empero en la prelación de la aplicación normativa está la ley especial, tal como lo determina el art. 5 de la aún vigente Ley de Organización Judicial…” (sic); Del mismo modo, se refiere el fallo recurrido, al resolver el punto referido a las horas extraordinarias, al Auto Supremo que refiere a horas extras, señalando que dicha jurisprudencia trata un factico distinto, como es la situación en la que el empleador presenta el libro de horas extras, lo que no sucedió en el caso; de modo que, es claramente infundado el reclamo efectuado por la parte recurrente al respecto