Auto Supremo AS/0794/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que, en relación al pago de las primas y horas extras, se tiene un similar

Que, en relación al pago de las primas y horas extras, se tiene un similar criterio al ya señalado en el punto precedente, por cuanto no basta afirmación de hechos, sino fundamentalmente el desarrollo de la carga probatoria de su parte, conforme, nuevamente, el principio de la inversión de la prueba contemplado en la norma Adjetiva Laboral ya referida; puesto que las presunciones reguladas por el Código Procesal del Trabajo, constituyen normas taxativas y mandatarias para el juzgador, cuando señalan: “Artículo 181.- La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades.” y “Artículo 182.-()…i) La falta de presentación del libro a que se refiere el art. 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas.” (sic); de modo que no deja duda que, además de la carga de la prueba a la que está obligada la parte demandada, ésta se encuentra compelida por Ley a presentar los documentos exigidos por la norma para desvirtuar ambos conceptos ahora reclamados