Que, en relación al pago de las primas y horas extras, se tiene un similar
Que, en relación al pago de las primas y horas extras, se tiene un similar criterio al ya señalado en el punto precedente, por cuanto no basta afirmación de hechos, sino fundamentalmente el desarrollo de la carga probatoria de su parte, conforme, nuevamente, el principio de la inversión de la prueba contemplado en la norma Adjetiva Laboral ya referida; puesto que las presunciones reguladas por el Código Procesal del Trabajo, constituyen normas taxativas y mandatarias para el juzgador, cuando señalan: “Artículo 181.- La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades.” y “Artículo 182.-()…i) La falta de presentación del libro a que se refiere el art. 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas.” (sic); de modo que no deja duda que, además de la carga de la prueba a la que está obligada la parte demandada, ésta se encuentra compelida por Ley a presentar los documentos exigidos por la norma para desvirtuar ambos conceptos ahora reclamados
- Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación en
- Que, la resolución impugnada no se pronunció sobre el punto expuesto en apelación, referido a
- Que, tampoco se pronunció el auto de vista recurrido, respecto a la jurisprudencia invocada, olvidando
- Con lo cual, incurrió dicho fallo en la causal de casación en la forma prevista
- Acusó que el auto de vista recurrido incurrió en error de hecho y de derecho
- Señaló que el Tribunal ad quem vulneró lo previsto en los arts
- Acusó la vulneración de los arts
- Finalmente señaló que existe un error en la aplicación de la Ley, al imponer la
- Concluyó solicitando que el Tribunal superior en grado, anule el auto de vista recurrido por
- Que, así formulado del recurso de casación en ambos efectos, corresponde resolver cada uno de
- En ese sentido, se observa que en el fallo recurrido (segundo considerando), precisó que, si
- Por otra parte, se acusa también que la resolución impugnada no se pronuncia sobre el
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo, que en su segundo considerando refiere:
- Bajo el mismo criterio ya expuesto en el párrafo precedente, se concluye que tampoco resulta
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- Se visualiza que los jueces de fondo, determinaron correctamente reconocer el pago de la vacación
- Que, en relación al pago de las primas y horas extras, se tiene un similar
- En ese sentido, no constituye argumento jurídico válido, la afirmación de que el actor no
- En ese sentido también, el art
- Por lo anotado, no resulta evidente la vulneración de los arts
- Bajo esos fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
