Auto Supremo AS/0794/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En ese sentido, se observa que en el fallo recurrido (segundo considerando), precisó que, si

En ese sentido, se observa que en el fallo recurrido (segundo considerando), precisó que, si bien dichos extremos podrían ser asimilados en el Derecho común, empero, en la teoría general del Derecho de Trabajo, se determina un elemento sustancial en el procedimiento, cual es el proteccionismo, establecido en el art. 3.g) del CPT, conjugando con la presunción de la existencia de la relación laboral que determina el art. 182 del CPT, liberando al trabajador de la carga de la prueba, bastándole establecer la prestación del servicio personal para presumir la existencia de la relación de trabajo y desplazando la carga de la prueba al empleador; es más, tal aseveración lo hace citando inclusive, a lo sostenido sobre el punto, por los tratadistas Mario Pasco Cosmopolis y Trueba Urbina; por lo que, indudablemente no estamos ante una resolución sin motivación en el punto, como erróneamente sostiene la parte recurrente en esta parte de su recurso