Auto Supremo AS/0794/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Señaló que el Tribunal ad quem vulneró lo previsto en los arts

Señaló que el Tribunal ad quem vulneró lo previsto en los arts. 57 de la LGT y 10 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, debido a que no corresponde el pago de la prima en razón de no haberse acreditado la existencia de utilidades; refirió como jurisprudencia los AASS Nº 290 de 28 de agosto de 2000, Nº 225 de 30 de noviembre de 1998, y Nº 238/2001, para demostrar que sólo los estados financieros auditados pueden constituir prueba que acredite el derecho al pago de la prima anual