Auto Supremo AS/0794/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Bajo esos fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas por la

Finalmente, en cuanto a la multa del 30% regulada en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ésta resulta aplicable en tanto el empleador no pague los beneficios y derechos laborales que por Ley correspondan al trabajador dentro del término de 15 días calendario a computarse desde la desvinculación laboral, sea por despido injustificado o justificado, retiro voluntario, conclusión de contrato, etc.; pues resulta una falsa interpretación la efectuada por la parte recurrente, cuando sostiene que el plazo debe computarse desde el momento en que la sentencia adquiera ejecutoria, pues tal apreciación resulta errónea y no fundada en derecho, ya que la norma en cuestión, no refiere en absoluto el texto anotado por la parte recurrente; por lo que la decisión expedida en el fallo recurrido al respecto, resulta correcta.
Bajo esos fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas por la parte recurrente, careciendo éstas del debido sustento jurídico, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales comprendidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT