Bajo esos fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas por la
Finalmente, en cuanto a la multa del 30% regulada en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ésta resulta aplicable en tanto el empleador no pague los beneficios y derechos laborales que por Ley correspondan al trabajador dentro del término de 15 días calendario a computarse desde la desvinculación laboral, sea por despido injustificado o justificado, retiro voluntario, conclusión de contrato, etc.; pues resulta una falsa interpretación la efectuada por la parte recurrente, cuando sostiene que el plazo debe computarse desde el momento en que la sentencia adquiera ejecutoria, pues tal apreciación resulta errónea y no fundada en derecho, ya que la norma en cuestión, no refiere en absoluto el texto anotado por la parte recurrente; por lo que la decisión expedida en el fallo recurrido al respecto, resulta correcta.
Bajo esos fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas por la parte recurrente, careciendo éstas del debido sustento jurídico, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales comprendidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Bajo esos fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas por la parte recurrente, careciendo éstas del debido sustento jurídico, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales comprendidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación en
- Que, la resolución impugnada no se pronunció sobre el punto expuesto en apelación, referido a
- Que, tampoco se pronunció el auto de vista recurrido, respecto a la jurisprudencia invocada, olvidando
- Con lo cual, incurrió dicho fallo en la causal de casación en la forma prevista
- Acusó que el auto de vista recurrido incurrió en error de hecho y de derecho
- Señaló que el Tribunal ad quem vulneró lo previsto en los arts
- Acusó la vulneración de los arts
- Finalmente señaló que existe un error en la aplicación de la Ley, al imponer la
- Concluyó solicitando que el Tribunal superior en grado, anule el auto de vista recurrido por
- Que, así formulado del recurso de casación en ambos efectos, corresponde resolver cada uno de
- En ese sentido, se observa que en el fallo recurrido (segundo considerando), precisó que, si
- Por otra parte, se acusa también que la resolución impugnada no se pronuncia sobre el
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo, que en su segundo considerando refiere:
- Bajo el mismo criterio ya expuesto en el párrafo precedente, se concluye que tampoco resulta
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- Se visualiza que los jueces de fondo, determinaron correctamente reconocer el pago de la vacación
- Que, en relación al pago de las primas y horas extras, se tiene un similar
- En ese sentido, no constituye argumento jurídico válido, la afirmación de que el actor no
- En ese sentido también, el art
- Por lo anotado, no resulta evidente la vulneración de los arts
- Bajo esos fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
