Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 92 a 94), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 196/11 de 31 de octubre (fs. 104 y vta.), confirmó la Sentencia Nº 37 de 30 de mayo de 2011. Con costas
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 92 a 94), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 196/11 de 31 de octubre (fs. 104 y vta.), confirmó la Sentencia Nº 37 de 30 de mayo de 2011. Con costas
- Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación en
- Que, la resolución impugnada no se pronunció sobre el punto expuesto en apelación, referido a
- Que, tampoco se pronunció el auto de vista recurrido, respecto a la jurisprudencia invocada, olvidando
- Con lo cual, incurrió dicho fallo en la causal de casación en la forma prevista
- Acusó que el auto de vista recurrido incurrió en error de hecho y de derecho
- Señaló que el Tribunal ad quem vulneró lo previsto en los arts
- Acusó la vulneración de los arts
- Finalmente señaló que existe un error en la aplicación de la Ley, al imponer la
- Concluyó solicitando que el Tribunal superior en grado, anule el auto de vista recurrido por
- Que, así formulado del recurso de casación en ambos efectos, corresponde resolver cada uno de
- En ese sentido, se observa que en el fallo recurrido (segundo considerando), precisó que, si
- Por otra parte, se acusa también que la resolución impugnada no se pronuncia sobre el
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo, que en su segundo considerando refiere:
- Bajo el mismo criterio ya expuesto en el párrafo precedente, se concluye que tampoco resulta
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- Se visualiza que los jueces de fondo, determinaron correctamente reconocer el pago de la vacación
- Que, en relación al pago de las primas y horas extras, se tiene un similar
- En ese sentido, no constituye argumento jurídico válido, la afirmación de que el actor no
- En ese sentido también, el art
- Por lo anotado, no resulta evidente la vulneración de los arts
- Bajo esos fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
