Auto Supremo AS/0794/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015

Fecha: 09-Oct-2015

CONSIDERANDO I

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 108 a 111, interpuesto por Ángel Huanca Linares en representación de la Empresa “Tamiva” Importaciones y Exportaciones, contra el Auto de Vista N° 196/11 de 31 de octubre, cursante a fs. 104 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Guido Monje Peña contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, a fs. 113; el Auto No 574/2011, a fs. 114, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Admitida la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales y tramitada la misma, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció Sentencia Nº 037/2011 de 30 de mayo (fs. 84 a 88), declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 25, 26, aclarada y corregida a fs. 54, 56 y 58 de obrados, ordenando a la empresa demandada, cancelar al actor, por los conceptos de prima, vacación, aguinaldo, horas extras y multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma total de Bs.12.873,30.- (Doce mil ochocientos setenta y tres 30/100 bolivianos). Sin costas