Auto Supremo AS/0794/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En ese sentido también, el art

En ese sentido también, el art. 50 del DR-LGT, establece que para la acreditación de la existencia de utilidades, el documento que sirve como prueba fehaciente es el balance general de ganancias y pérdidas; de modo que la falta de presentación de tal documento, por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades; norma concordante con el art. 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945, que señala que las empresas que no llenen las formalidades contables para determinar utilidades, aun cuando protesten contar con pérdidas, pagarán válidamente la prima anual