Auto Supremo AS/0798/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015

Fecha: 09-Oct-2015

b)

b). Que el Auto de Vista recurrido, ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración defectuosa de la prueba de descargo, menos han considerado el incumplimiento de la Alcaldía de Sacaba, como la resolución de contrato, limitándose a referir que los descargos fueron considerados, cuando en los hechos jamás se consideró los alcances de la resolución contractual, conforme a la cual sería inexistente para la vida jurídica el contrato que resolvió y pretender su aplicación sería contrario al derecho, aspecto que sería avalado por la RS Nº 216145 vigente para la contratación; por lo que, el incumplimiento constante de los cronogramas de pagos, sería de responsabilidad de la Alcaldía y no de la Empresa, a pesar del regular suministro, hecho que se agravo por la no designación oportuna de personal para la recepción del producto