b)
b). Que el Auto de Vista recurrido, ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración defectuosa de la prueba de descargo, menos han considerado el incumplimiento de la Alcaldía de Sacaba, como la resolución de contrato, limitándose a referir que los descargos fueron considerados, cuando en los hechos jamás se consideró los alcances de la resolución contractual, conforme a la cual sería inexistente para la vida jurídica el contrato que resolvió y pretender su aplicación sería contrario al derecho, aspecto que sería avalado por la RS Nº 216145 vigente para la contratación; por lo que, el incumplimiento constante de los cronogramas de pagos, sería de responsabilidad de la Alcaldía y no de la Empresa, a pesar del regular suministro, hecho que se agravo por la no designación oportuna de personal para la recepción del producto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandante (fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Sostiene que el art
- Por otra parte, señaló que no sería correcta la multa, ni el cálculo de la
- b)
- Que, de acuerdo al informe técnico Nº 024/2010, se establecería que la Resolución Contractual y
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el referido Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- En ese entendido, inicialmente y a efectos de responder a la problemática planteada, debemos partir,
- Con ese antecedente y las pruebas de cargo pre constituidas señala precedentemente y las de
- Por otra parte, es necesario destacar y mencionar en este punto del recurso que, las
- En relación al incumplimiento constante de los cronogramas de pagos, aspecto que sería de responsabilidad
- Por ello y bajo ese entendimiento desarrollado líneas arriba, la Alcaldía Municipal de Sacaba y
- En ese marco, el Tribunal Constitucional, tiene dicho: "…el principio general de legalidad, como elemento
- En el marco anterior y considerando que el Gobierno Municipal de Sacaba, circunscribió sus fundamentos
- Sin embargo de la imprecisión anterior e infiriendo que la citada de determinadas normas traigan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
