De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la respuesta al mismo, las normas aplicables, se concluye que:
Que del análisis y estudio del recurso de casación interpuesta por la Empresa recurrente, se puede advertir que la problemática central en los puntos e incisos interpuestos, radica esencialmente, en la acusación sostenida, en sentido de que el Tribunal de Alzada, ha violado el art. 519 del Código Civil(CC), y aplicado indebidamente el art. 77.e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, manifestando que hay incumplimiento al contrato en el retraso de diez tuberías PVC por parte de la Alcaldía Municipal de Sacaba, aspecto que no se ha tomado en cuenta a momento de suscribir el contrato de resolución, que no obstante el art. 84 de la RS Nº 216145 de 03 de agosto de 1995, vigente a momento de la suscripción del contrato de 28 de diciembre de 2000, constituiría un precedente para las Normas Básicas de Contratación de Bienes Y Servicios, norma que no se ha considerado, para la celebración del contrato de resolución, sin tomar en cuenta que el incumplimiento de la Alcaldía, ha dado lugar a la resolución contractual; es ese entendido, este Tribunal se pronunciará de manera conjunta sobre los dos incisos mencionados en el recurso de casación, siendo que los mismos guardan relación; sin que ello signifique, que esté vulnerando el principio de congruencia
Que del análisis y estudio del recurso de casación interpuesta por la Empresa recurrente, se puede advertir que la problemática central en los puntos e incisos interpuestos, radica esencialmente, en la acusación sostenida, en sentido de que el Tribunal de Alzada, ha violado el art. 519 del Código Civil(CC), y aplicado indebidamente el art. 77.e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, manifestando que hay incumplimiento al contrato en el retraso de diez tuberías PVC por parte de la Alcaldía Municipal de Sacaba, aspecto que no se ha tomado en cuenta a momento de suscribir el contrato de resolución, que no obstante el art. 84 de la RS Nº 216145 de 03 de agosto de 1995, vigente a momento de la suscripción del contrato de 28 de diciembre de 2000, constituiría un precedente para las Normas Básicas de Contratación de Bienes Y Servicios, norma que no se ha considerado, para la celebración del contrato de resolución, sin tomar en cuenta que el incumplimiento de la Alcaldía, ha dado lugar a la resolución contractual; es ese entendido, este Tribunal se pronunciará de manera conjunta sobre los dos incisos mencionados en el recurso de casación, siendo que los mismos guardan relación; sin que ello signifique, que esté vulnerando el principio de congruencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandante (fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Sostiene que el art
- Por otra parte, señaló que no sería correcta la multa, ni el cálculo de la
- b)
- Que, de acuerdo al informe técnico Nº 024/2010, se establecería que la Resolución Contractual y
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el referido Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- En ese entendido, inicialmente y a efectos de responder a la problemática planteada, debemos partir,
- Con ese antecedente y las pruebas de cargo pre constituidas señala precedentemente y las de
- Por otra parte, es necesario destacar y mencionar en este punto del recurso que, las
- En relación al incumplimiento constante de los cronogramas de pagos, aspecto que sería de responsabilidad
- Por ello y bajo ese entendimiento desarrollado líneas arriba, la Alcaldía Municipal de Sacaba y
- En ese marco, el Tribunal Constitucional, tiene dicho: "…el principio general de legalidad, como elemento
- En el marco anterior y considerando que el Gobierno Municipal de Sacaba, circunscribió sus fundamentos
- Sin embargo de la imprecisión anterior e infiriendo que la citada de determinadas normas traigan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
