Auto Supremo AS/0798/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015

Fecha: 09-Oct-2015

De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de

De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la respuesta al mismo, las normas aplicables, se concluye que:
Que del análisis y estudio del recurso de casación interpuesta por la Empresa recurrente, se puede advertir que la problemática central en los puntos e incisos interpuestos, radica esencialmente, en la acusación sostenida, en sentido de que el Tribunal de Alzada, ha violado el art. 519 del Código Civil(CC), y aplicado indebidamente el art. 77.e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, manifestando que hay incumplimiento al contrato en el retraso de diez tuberías PVC por parte de la Alcaldía Municipal de Sacaba, aspecto que no se ha tomado en cuenta a momento de suscribir el contrato de resolución, que no obstante el art. 84 de la RS Nº 216145 de 03 de agosto de 1995, vigente a momento de la suscripción del contrato de 28 de diciembre de 2000, constituiría un precedente para las Normas Básicas de Contratación de Bienes Y Servicios, norma que no se ha considerado, para la celebración del contrato de resolución, sin tomar en cuenta que el incumplimiento de la Alcaldía, ha dado lugar a la resolución contractual; es ese entendido, este Tribunal se pronunciará de manera conjunta sobre los dos incisos mencionados en el recurso de casación, siendo que los mismos guardan relación; sin que ello signifique, que esté vulnerando el principio de congruencia