Auto Supremo AS/0798/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En ese entendido, inicialmente y a efectos de responder a la problemática planteada, debemos partir,

En ese entendido, inicialmente y a efectos de responder a la problemática planteada, debemos partir, que los informes tanto preliminar de Auditoría Nº GC/EP35/Y02 R1 y el informe complementario Nº CG/EP35/Y2 C1, efectuados por la Contraloría General del Estado, en la entidad del Gobierno Municipal de Sacaba, se estableció la adquisición de tubería PVC de la Empresa Comercial SAMBOL SRL, en cuyos informes se estableció la responsabilidad civil contra la persona jurídica; sin embargo, efectuado el procedimiento de aclaración y justificativos en el marco de lo establecido por los arts. 39 y 40 del Reglamento para el ejercicio de la atribución de la Contraloría General, se concluyó con el informe complementario Nº GC/EP35/Y02 C1, en el que se efectuó las modificaciones y ratificación del cargo, la identificación del responsable y la suma líquida y exigible de la obligación, emergente del daño económico ocasionado a la Alcaldía Municipal de Sacaba. Con ese antecedente, en base a los informes de Auditoría mencionados y en el marco de lo establecido en el art. 43 de la Ley Nº 1187, se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-067/2007 de fs. 76 a 78 de obrados, en la que se determinó la responsabilidad civil contra la Empresa comercial SAMBOL SRL., representada legalmente por Guillermo Sanabria Vásquez, por la suma de $us.-4.000.-