En ese entendido, inicialmente y a efectos de responder a la problemática planteada, debemos partir,
En ese entendido, inicialmente y a efectos de responder a la problemática planteada, debemos partir, que los informes tanto preliminar de Auditoría Nº GC/EP35/Y02 R1 y el informe complementario Nº CG/EP35/Y2 C1, efectuados por la Contraloría General del Estado, en la entidad del Gobierno Municipal de Sacaba, se estableció la adquisición de tubería PVC de la Empresa Comercial SAMBOL SRL, en cuyos informes se estableció la responsabilidad civil contra la persona jurídica; sin embargo, efectuado el procedimiento de aclaración y justificativos en el marco de lo establecido por los arts. 39 y 40 del Reglamento para el ejercicio de la atribución de la Contraloría General, se concluyó con el informe complementario Nº GC/EP35/Y02 C1, en el que se efectuó las modificaciones y ratificación del cargo, la identificación del responsable y la suma líquida y exigible de la obligación, emergente del daño económico ocasionado a la Alcaldía Municipal de Sacaba. Con ese antecedente, en base a los informes de Auditoría mencionados y en el marco de lo establecido en el art. 43 de la Ley Nº 1187, se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-067/2007 de fs. 76 a 78 de obrados, en la que se determinó la responsabilidad civil contra la Empresa comercial SAMBOL SRL., representada legalmente por Guillermo Sanabria Vásquez, por la suma de $us.-4.000.-
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandante (fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Sostiene que el art
- Por otra parte, señaló que no sería correcta la multa, ni el cálculo de la
- b)
- Que, de acuerdo al informe técnico Nº 024/2010, se establecería que la Resolución Contractual y
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el referido Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- En ese entendido, inicialmente y a efectos de responder a la problemática planteada, debemos partir,
- Con ese antecedente y las pruebas de cargo pre constituidas señala precedentemente y las de
- Por otra parte, es necesario destacar y mencionar en este punto del recurso que, las
- En relación al incumplimiento constante de los cronogramas de pagos, aspecto que sería de responsabilidad
- Por ello y bajo ese entendimiento desarrollado líneas arriba, la Alcaldía Municipal de Sacaba y
- En ese marco, el Tribunal Constitucional, tiene dicho: "…el principio general de legalidad, como elemento
- En el marco anterior y considerando que el Gobierno Municipal de Sacaba, circunscribió sus fundamentos
- Sin embargo de la imprecisión anterior e infiriendo que la citada de determinadas normas traigan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
