Auto Supremo AS/0798/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Por otra parte, es necesario destacar y mencionar en este punto del recurso que, las

En ese mismo entendimiento, en relación a que la Empresa ha entregado oportunamente 170 tuberías reclamadas y que por razones de traslado de acuerdo a la nota de entrega o remisión Nº 267, en depósitos se consignaron 160, por haberse extraviado 10 de ellas, hecho por el que no sería imputable a la Empresa; al respecto, se tiene que, la mencionada nota por sí sola no constituye prueba suficiente para acreditar la entrega física de las tubería mencionadas, siendo que EMAPAS mediante nota de 20 de junio de 2003, certificó a la Contraloría General de la República, que dicha nota no consta en sus archivos; en consecuencia no sería un documento que corresponda a la propia entidad; por lo que, el mencionado documento con el que según la Empresa recurrente demostraría la entrega de la mencionada tubería, no es cierto ni evidente; pero además, se debe advertir que para la entrega y recepción de obra, se tiene un procedimiento administrativo para el efecto, procedimiento inexistente en el caso de Autos.
Por otra parte, es necesario destacar y mencionar en este punto del recurso que, las fechas en las que se incumplió con la entrega de las tuberías al margen de haberse basado en el informe de técnico WWC/I10/D1, son fechas contenidas en las notas de entrega de la tubería obtenida de la documentación proporcionada por la propia empresa SAMBOL SRL, que fue requerida por la Contraloría General