Auto Supremo AS/0798/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015

Fecha: 09-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Consiguientemente se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 280 a 283, por al contrario se advierte que el Auto de Vista recurrido, fue expedido en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica; por lo que, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 280 a 283, interpuesto por Guillermo Sanabria Vásquez, en representación de la Empresa SANBOL S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 054/2011 de 12 de septiembre de fs. 276 a 278, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba