Auto Supremo AS/0798/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Sin embargo de la imprecisión anterior e infiriendo que la citada de determinadas normas traigan

De los argumentos contenidos en el recurso de casación, no resulta difícil advertir que la Empresa recurrente, insiste con los mismos fundamentos llevados ante el Juez de primera instancia y en su recurso de apelación, olvidando que en razón a la naturaleza del instituto de la casación, en ésta instancia más que agravios corresponde, acusar infracción de la Ley y exponer el nexo causal entre lo decidido por el Tribunal de apelación y la norma que presume vulnerada y, fundamentalmente, explicar cómo es que el Tribunal de apelación vulneró dicha Ley, ya sea que desconociendo su vigencia, alcances y efectos o interpretándola con error, aspectos que en el recurso no resultan claros ni precisos.
Sin embargo de la imprecisión anterior e infiriendo que la citada de determinadas normas traigan implícita denuncia de su infracción, este Tribunal no advierte que el Tribunal de apelación hubiese incurrido en infracción legal alguna; por el contrario las determinaciones asumidas por el Juez a quo, como por el Tribunal de Alzada, fueron con la sindéresis jurídica, estableciendo con pertinencia que la Nota de Cargo Nº 03/2008 girada contra la empresa SAMBOL, fue correcta en la determinación de responsabilidad civil en la suma de $us.-4.000.-;consiguientemente, en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos referidos a interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; en definitiva, se reitera que independientemente a lo señalado supra, toda esta prueba pre constituida resulta suficiente para concluir en la inexistencia de responsabilidad civil, por existir un daño económico al Estado, en razón al incumplimiento de contrato reconocido incluso por la Empresa recurrente, en el convenio suscrito en fecha 12 de junio de 2001