Auto Supremo AS/0798/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Sostiene que el art

Sostiene que el art. 77.e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en sentido de que fue el incumplimiento del contrato en el retraso de diez tuberías y que dicho aspecto no se tomó en cuenta a momento de suscribir el contrato de resolución; no obstante que la Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, vigente a momento de la suscripción del contrato, constituiría el precedente de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, para la extinción o resolución de contratos, en aplicación del art. 84 de la RS Nº 216145 de 3 de agosto de 1995; por lo que, el Auto de Vista recurrido, no fue tomado en cuenta que el incumplimiento del contrato será atribuible a la Alcaldía, la misma que dio lugar a la resolución contractual, siendo que al respecto existirían numerosos reclamos presentado a la Alcaldía en fecha 9, 15 de marzo y 11 de abril de 2001, lo cuales constituirían precedentes para la aplicación del art. 84 de la RS Nº 216145; por lo que, al existir una resolución contractual, se extinguiría cualquier relación jurídica entre los contratantes de conformidad al art. 519 del CC, norma que también ha sido violada por el Auto de Vista