Sostiene que el art
Sostiene que el art. 77.e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en sentido de que fue el incumplimiento del contrato en el retraso de diez tuberías y que dicho aspecto no se tomó en cuenta a momento de suscribir el contrato de resolución; no obstante que la Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, vigente a momento de la suscripción del contrato, constituiría el precedente de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, para la extinción o resolución de contratos, en aplicación del art. 84 de la RS Nº 216145 de 3 de agosto de 1995; por lo que, el Auto de Vista recurrido, no fue tomado en cuenta que el incumplimiento del contrato será atribuible a la Alcaldía, la misma que dio lugar a la resolución contractual, siendo que al respecto existirían numerosos reclamos presentado a la Alcaldía en fecha 9, 15 de marzo y 11 de abril de 2001, lo cuales constituirían precedentes para la aplicación del art. 84 de la RS Nº 216145; por lo que, al existir una resolución contractual, se extinguiría cualquier relación jurídica entre los contratantes de conformidad al art. 519 del CC, norma que también ha sido violada por el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandante (fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Sostiene que el art
- Por otra parte, señaló que no sería correcta la multa, ni el cálculo de la
- b)
- Que, de acuerdo al informe técnico Nº 024/2010, se establecería que la Resolución Contractual y
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el referido Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- En ese entendido, inicialmente y a efectos de responder a la problemática planteada, debemos partir,
- Con ese antecedente y las pruebas de cargo pre constituidas señala precedentemente y las de
- Por otra parte, es necesario destacar y mencionar en este punto del recurso que, las
- En relación al incumplimiento constante de los cronogramas de pagos, aspecto que sería de responsabilidad
- Por ello y bajo ese entendimiento desarrollado líneas arriba, la Alcaldía Municipal de Sacaba y
- En ese marco, el Tribunal Constitucional, tiene dicho: "…el principio general de legalidad, como elemento
- En el marco anterior y considerando que el Gobierno Municipal de Sacaba, circunscribió sus fundamentos
- Sin embargo de la imprecisión anterior e infiriendo que la citada de determinadas normas traigan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
