Auto Supremo AS/0798/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Con ese antecedente y las pruebas de cargo pre constituidas señala precedentemente y las de

Con ese antecedente y las pruebas de cargo pre constituidas señala precedentemente y las de descargo, existentes en obrados, las mismas que se traducen con fuerza coactiva, por cuanto fueron elaborados por la Contraloría General del Estado, órgano rector del control Gubernamental, estableciéndose el daño económico a la Alcaldía Municipal de Sacaba, por incumplimiento de contrato Administrativo de ejecución de obra, servicios públicos, suministro e concesiones que ascienden a la suma de $us.-4.000.-, en función a los cuadros cursantes a fs. 37 de obrados, en los que efectivamente se demuestran con suficiente claridad que la Empresa coactivada no entregó las tuberías de 8 pulgadas y de 4 respectivamente, en los cronogramas de entrega establecidos y fijados en los referidos cuadros; pero además, establecidos en el contrato de tracto sucesivo de compra venta de tuberías PVC, de fs. 101 a 106 de obrados, suscritos entre los sujetos procesales; por lo que, la observación efectuada por la Empresa recurrente, en sentido de que la Alcaldía sería la responsable sobre el incumplimiento del contrato en el retraso de diez tuberías PVC, no es cierto ni evidente; puesto que, según los informes eminentemente técnicos, el incumplimiento del suministro y entrega de las tuberías se debió exclusivamente a la Empresa recurrente por la inoportunidad de la entrega comprometida de las mismas; en ese sentido, todas las observaciones efectuadas por la Empresa recurrente, no fueron respaldadas de manera seria, fehaciente y documentalmente durante el trámite administrativo ni jurisdiccional, pruebas que constituyan argumentos suficientes y convincentes que sean motivo para modificar el Auto de Vista recurrido