Con ese antecedente y las pruebas de cargo pre constituidas señala precedentemente y las de
Con ese antecedente y las pruebas de cargo pre constituidas señala precedentemente y las de descargo, existentes en obrados, las mismas que se traducen con fuerza coactiva, por cuanto fueron elaborados por la Contraloría General del Estado, órgano rector del control Gubernamental, estableciéndose el daño económico a la Alcaldía Municipal de Sacaba, por incumplimiento de contrato Administrativo de ejecución de obra, servicios públicos, suministro e concesiones que ascienden a la suma de $us.-4.000.-, en función a los cuadros cursantes a fs. 37 de obrados, en los que efectivamente se demuestran con suficiente claridad que la Empresa coactivada no entregó las tuberías de 8 pulgadas y de 4 respectivamente, en los cronogramas de entrega establecidos y fijados en los referidos cuadros; pero además, establecidos en el contrato de tracto sucesivo de compra venta de tuberías PVC, de fs. 101 a 106 de obrados, suscritos entre los sujetos procesales; por lo que, la observación efectuada por la Empresa recurrente, en sentido de que la Alcaldía sería la responsable sobre el incumplimiento del contrato en el retraso de diez tuberías PVC, no es cierto ni evidente; puesto que, según los informes eminentemente técnicos, el incumplimiento del suministro y entrega de las tuberías se debió exclusivamente a la Empresa recurrente por la inoportunidad de la entrega comprometida de las mismas; en ese sentido, todas las observaciones efectuadas por la Empresa recurrente, no fueron respaldadas de manera seria, fehaciente y documentalmente durante el trámite administrativo ni jurisdiccional, pruebas que constituyan argumentos suficientes y convincentes que sean motivo para modificar el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandante (fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Sostiene que el art
- Por otra parte, señaló que no sería correcta la multa, ni el cálculo de la
- b)
- Que, de acuerdo al informe técnico Nº 024/2010, se establecería que la Resolución Contractual y
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el referido Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- En ese entendido, inicialmente y a efectos de responder a la problemática planteada, debemos partir,
- Con ese antecedente y las pruebas de cargo pre constituidas señala precedentemente y las de
- Por otra parte, es necesario destacar y mencionar en este punto del recurso que, las
- En relación al incumplimiento constante de los cronogramas de pagos, aspecto que sería de responsabilidad
- Por ello y bajo ese entendimiento desarrollado líneas arriba, la Alcaldía Municipal de Sacaba y
- En ese marco, el Tribunal Constitucional, tiene dicho: "…el principio general de legalidad, como elemento
- En el marco anterior y considerando que el Gobierno Municipal de Sacaba, circunscribió sus fundamentos
- Sin embargo de la imprecisión anterior e infiriendo que la citada de determinadas normas traigan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
