Auto Supremo AS/0798/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que, de acuerdo al informe técnico Nº 024/2010, se establecería que la Resolución Contractual y

Que, de acuerdo al informe técnico Nº 024/2010, se establecería que la Resolución Contractual y acta de entrega definitiva de 12 de junio de 2001, cumplió con la RS Nº 216145, denotándose que la entidad pública ha prestado su conformidad con la provisión de tuberías, eximiéndose la Empresa de cualquier responsabilidad o multa alguna, en razón a que no sólo debería de tomarse en cuenta el documento de resolución, sino también la conclusión de contrato; así la cláusula quinta de contrato dispondría que sólo en caso de acumularse la falta de provisión de tuberías en dos fechas, podrá reputarse como causal de resolución; sin tomar en cuenta que la Empresa ha entregado oportunamente 170 tuberías reclamadas y que por razones de traslado de acuerdo a la nota de entrega o remisión Nº 267, en depósitos se consignaron 160, por haberse extraviado 10 de ellas, hecho por el que no sería imputable a la Empresa, siendo que las tuberías estaban a cargo de la Alcaldía de Sacaba y que por su negligencia incumplida, generó un daño al estado; aspectos que lamentablemente se ignoraron por error de hecho en la valoración de la prueba