Que, de acuerdo al informe técnico Nº 024/2010, se establecería que la Resolución Contractual y
Que, de acuerdo al informe técnico Nº 024/2010, se establecería que la Resolución Contractual y acta de entrega definitiva de 12 de junio de 2001, cumplió con la RS Nº 216145, denotándose que la entidad pública ha prestado su conformidad con la provisión de tuberías, eximiéndose la Empresa de cualquier responsabilidad o multa alguna, en razón a que no sólo debería de tomarse en cuenta el documento de resolución, sino también la conclusión de contrato; así la cláusula quinta de contrato dispondría que sólo en caso de acumularse la falta de provisión de tuberías en dos fechas, podrá reputarse como causal de resolución; sin tomar en cuenta que la Empresa ha entregado oportunamente 170 tuberías reclamadas y que por razones de traslado de acuerdo a la nota de entrega o remisión Nº 267, en depósitos se consignaron 160, por haberse extraviado 10 de ellas, hecho por el que no sería imputable a la Empresa, siendo que las tuberías estaban a cargo de la Alcaldía de Sacaba y que por su negligencia incumplida, generó un daño al estado; aspectos que lamentablemente se ignoraron por error de hecho en la valoración de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- I.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandante (fs
- I. 3. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Sostiene que el art
- Por otra parte, señaló que no sería correcta la multa, ni el cálculo de la
- b)
- Que, de acuerdo al informe técnico Nº 024/2010, se establecería que la Resolución Contractual y
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el referido Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- En ese entendido, inicialmente y a efectos de responder a la problemática planteada, debemos partir,
- Con ese antecedente y las pruebas de cargo pre constituidas señala precedentemente y las de
- Por otra parte, es necesario destacar y mencionar en este punto del recurso que, las
- En relación al incumplimiento constante de los cronogramas de pagos, aspecto que sería de responsabilidad
- Por ello y bajo ese entendimiento desarrollado líneas arriba, la Alcaldía Municipal de Sacaba y
- En ese marco, el Tribunal Constitucional, tiene dicho: "…el principio general de legalidad, como elemento
- En el marco anterior y considerando que el Gobierno Municipal de Sacaba, circunscribió sus fundamentos
- Sin embargo de la imprecisión anterior e infiriendo que la citada de determinadas normas traigan
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
