2)Acusa de vulneración de los arts
Expresa no ser evidente que no se hubiera efectuada una correcta defensa en el proceso de calificación de Daños en la gestión 2006, siendo que el hecho generador ocurrió en la gestión de Roberto Arauz Rea y que cuando asumió el cargo, ya el proceso se encontraba con una determinación judicial que obliga al Municipio de San Borja de cancelar los daños y perjuicios a la Empresa Amel Ltda., y que con el único fin de precautelar los bienes o patrimonio del Estado, se suscribió un documento transaccional con dicha Empresa a fin de realizar el pago por cuotas, determinación que resulta ser la más coherente y menos perjudicial al Municipio, por cuanto de no haberse cancelado dicho monto se hubiera duplicado lo que sería más dañino o perjudicial económicamente, determinación sustentada por el art. 33 de la Ley 1178, lo que no fue valorada por el Tribunal ad quem.
2)Acusa de vulneración de los arts. 192, 236, 353, 484, 606, 620, 787 vinculados al art. 190 del CPC, debido a que la Sentencia y el Auto de Vista incumplieron la obligación de fundamentar de manera adecuada su decisión
2)Acusa de vulneración de los arts. 192, 236, 353, 484, 606, 620, 787 vinculados al art. 190 del CPC, debido a que la Sentencia y el Auto de Vista incumplieron la obligación de fundamentar de manera adecuada su decisión
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los coactivados Alberto Melgar Hurtado, en representación legal de
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- El Auto de Vista, contiene una descripción del supuesto método diferente de la sana critica,
- No corresponde que el Ad quem exprese la falta de sustento legal en los cobros
- Ante la deficiente Sentencia, violación expresa y terminante de la Ley, de conformidad a lo
- a)Expresa que la demanda coactiva fiscal adolece de falta de requisitos exigidos por el art
- b)Acusa incongruencia en la Sentencia y que fue confirmado por el Tribunal de Alzada, tal
- c)El informe del perito contable, carece de exhaustividad, incumpliendo el perito con su obligación de
- d)Señala que la falta de notificación a las partes de la providencia de fecha 14
- e)Refiere que la sentencia en la forma es incongruente y contradictoria, falta de exhaustividad, mereciendo
- f)El memorial de apelación de fs
- g)Con el decreto de radicatoria en la Sala Social, son notificados únicamente el coactivante y
- h)El Auto de Vista es incomprensible, por cuanto adolece de argumentación y exhaustividad, incumpliendo lo
- En virtud a los arts
- 1)Acusa de errónea aplicación del art
- 2)Acusa de vulneración de los arts
- Por todo lo expuesto, pide que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Expresa que la demanda coactiva adolece de vicios esenciales que afectan la validez del proceso,
- El recurrente, pide que este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo anulatorio, de conformidad a lo
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la denuncia referida a la vulneración del principio de exhaustividad en el fallo
- Bajo este contexto de la revisión del Auto de Vista recurrido en relación a la
- Dispone el Auto de Vista de manera textual y categórica que de conformidad a lo
- Así también, el art
- En la especie la controversia versa sobre dos aspectos en concreto: 1) Cobro en demasía
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que las observaciones sobre las cuales se basa
- Bajo estos términos el Tribunal de Alzada engloba su razonamiento y argumentación para, primeramente, valorar
- Los recursos de casación señalan que el Auto de Vista ha omitido pronunciarse, analizar y
- Al respecto y resolviendo en la forma; de la impugnación descrita, el art
- Con relación al Informe del perito contable y que la misma carecería de exhaustividad, reclamado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
