Auto Supremo AS/0835/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015

Fecha: 29-Oct-2015

2)Acusa de vulneración de los arts

Expresa no ser evidente que no se hubiera efectuada una correcta defensa en el proceso de calificación de Daños en la gestión 2006, siendo que el hecho generador ocurrió en la gestión de Roberto Arauz Rea y que cuando asumió el cargo, ya el proceso se encontraba con una determinación judicial que obliga al Municipio de San Borja de cancelar los daños y perjuicios a la Empresa Amel Ltda., y que con el único fin de precautelar los bienes o patrimonio del Estado, se suscribió un documento transaccional con dicha Empresa a fin de realizar el pago por cuotas, determinación que resulta ser la más coherente y menos perjudicial al Municipio, por cuanto de no haberse cancelado dicho monto se hubiera duplicado lo que sería más dañino o perjudicial económicamente, determinación sustentada por el art. 33 de la Ley 1178, lo que no fue valorada por el Tribunal ad quem.
2)Acusa de vulneración de los arts. 192, 236, 353, 484, 606, 620, 787 vinculados al art. 190 del CPC, debido a que la Sentencia y el Auto de Vista incumplieron la obligación de fundamentar de manera adecuada su decisión