Auto Supremo AS/0835/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Respecto a la denuncia referida a la vulneración del principio de exhaustividad en el fallo

Respecto a la denuncia referida a la vulneración del principio de exhaustividad en el fallo pronunciado por el Tribunal de Alzada, toda vez que en el pronunciamiento no existiría una revisión exhaustiva en cuanto a lo resuelto por el A quo, cabe señalar que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional (SC) Nº 1009/2003-R de 18 de julio, en relación al principio de exhaustividad y congruencia señaló que: "...el juzgador también deberá observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra Resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola Resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda Resolución tiene una estructura básica que marca la estructura formal que tiene que respetarse. Así, en toda Resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la Resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la Resolución; si no se estructura de tal forma una Resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y analizar determinados hechos se llegaría a resultados distintos..."