Respecto a la denuncia referida a la vulneración del principio de exhaustividad en el fallo
Respecto a la denuncia referida a la vulneración del principio de exhaustividad en el fallo pronunciado por el Tribunal de Alzada, toda vez que en el pronunciamiento no existiría una revisión exhaustiva en cuanto a lo resuelto por el A quo, cabe señalar que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional (SC) Nº 1009/2003-R de 18 de julio, en relación al principio de exhaustividad y congruencia señaló que: "...el juzgador también deberá observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra Resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola Resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda Resolución tiene una estructura básica que marca la estructura formal que tiene que respetarse. Así, en toda Resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la Resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la Resolución; si no se estructura de tal forma una Resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y analizar determinados hechos se llegaría a resultados distintos..."
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los coactivados Alberto Melgar Hurtado, en representación legal de
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- El Auto de Vista, contiene una descripción del supuesto método diferente de la sana critica,
- No corresponde que el Ad quem exprese la falta de sustento legal en los cobros
- Ante la deficiente Sentencia, violación expresa y terminante de la Ley, de conformidad a lo
- a)Expresa que la demanda coactiva fiscal adolece de falta de requisitos exigidos por el art
- b)Acusa incongruencia en la Sentencia y que fue confirmado por el Tribunal de Alzada, tal
- c)El informe del perito contable, carece de exhaustividad, incumpliendo el perito con su obligación de
- d)Señala que la falta de notificación a las partes de la providencia de fecha 14
- e)Refiere que la sentencia en la forma es incongruente y contradictoria, falta de exhaustividad, mereciendo
- f)El memorial de apelación de fs
- g)Con el decreto de radicatoria en la Sala Social, son notificados únicamente el coactivante y
- h)El Auto de Vista es incomprensible, por cuanto adolece de argumentación y exhaustividad, incumpliendo lo
- En virtud a los arts
- 1)Acusa de errónea aplicación del art
- 2)Acusa de vulneración de los arts
- Por todo lo expuesto, pide que de conformidad a lo dispuesto por el art
- Expresa que la demanda coactiva adolece de vicios esenciales que afectan la validez del proceso,
- El recurrente, pide que este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo anulatorio, de conformidad a lo
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la denuncia referida a la vulneración del principio de exhaustividad en el fallo
- Bajo este contexto de la revisión del Auto de Vista recurrido en relación a la
- Dispone el Auto de Vista de manera textual y categórica que de conformidad a lo
- Así también, el art
- En la especie la controversia versa sobre dos aspectos en concreto: 1) Cobro en demasía
- Por todo lo referido resulta imperativo aclarar que las observaciones sobre las cuales se basa
- Bajo estos términos el Tribunal de Alzada engloba su razonamiento y argumentación para, primeramente, valorar
- Los recursos de casación señalan que el Auto de Vista ha omitido pronunciarse, analizar y
- Al respecto y resolviendo en la forma; de la impugnación descrita, el art
- Con relación al Informe del perito contable y que la misma carecería de exhaustividad, reclamado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
